Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 105

 Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por
antigüedad vigentes al 31 de diciembre de 2013, con excepción de los
cargos de ingreso a los escalafones Administrativo y de Servicios
Auxiliares (auxiliar 2) los que podrán correr hasta el escalón de la
escala patrón única 24.0 para el escalafón administrativo y el escalón de
la escala patrón única 18.2 para el escalafón servicios auxiliares,
siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
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