Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la escala patrón
única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera
por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento
vigente al 31 de diciembre de 2013 hasta que el grado o subgrado de la
escala patrón única que corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo
cargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por
escala de antigüedad vigente a partir del 1° de enero de 2014.