Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 108

 No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16
de mayo de 2012, la condición establecida en el artículo 104° referente al
tope del escalón inmediato superior, los que podrán correr al menos cinco
escalones en la escala patrón única vigente al 31 de diciembre de 2013,
correspondiente a su cargo y escalafón.
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