PRESTACIONES SOCIALES - A partir del 1/01/2014 se estará a lo que resulte
de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 10° del acta de acuerdo de
16/05/2012. La partida adicional por este concepto podrá sustituirse total
o parcialmente por otras partidas alternativas a aplicar a los
funcionarios, según lo previsto en el numeral 10° del acta mencionada.