Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el
artículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al
cumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la
reglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se
calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en
que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios
Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones
establecidas en la reglamentación vigente.
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