Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO - El Directorio
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Servicios
Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se
tendrán en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo - Nivel
General elaborado por el Instituto de Estadística, la disponibilidad
financiera del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los
Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada grupo
que corresponda para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de
los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo - Nivel General y del tipo de cambio promedio para
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las
partidas adecuadas, y dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se
comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.
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