Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas
autorizadas por concepto de: Tarjetas de Créditos (Objetos 299.008 y
299.009), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Tarjeta Redbrou
(Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos al Fideicomiso
(Objeto 299.027); Contratación de Trabajos Externos (Objeto 299.700);
Transferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000); Servicio
de Deuda - Amortizaciones (Objeto 830.000) y todas las comprendidas en el
subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el grupo 6 - Intereses y
otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y
Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.
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