Fecha de Publicación: 30/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012 de 16/4/12, modificativas y concordantes, excepto
en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas de la República.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud
       deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el
       cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
       reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
       solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.
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