Fecha de Publicación: 30/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

 PRESTACIONES SOCIALES - El personal activo del Banco será contribuyente
del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°
18.211. El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus
funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos, no
cubiertos por el Fondo Nacional de Salud, de conformidad con lo expresado
en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 19 de diciembre de 2007,
modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
-     A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional
      Integrado de Salud y a los pasantes y becarios: $ 1.151 (pesos
      uruguayos un mil cincuenta y uno);
-     A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de
      función pública y contratos decreto 352/03): $ 266 (pesos uruguayos
      doscientos sesenta y seis),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente,
      comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los
      pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y
      contratados (contratos de función pública y contratos decreto
      352/03): $ 844 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y cuatro),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente, no
      comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los
      pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y
      contratados (contratos de función pública y contratos decreto
      352/03): $ 1.767 (pesos uruguayos un mil setecientos sesenta y
      siete).
Estos importes se actualizarán en el mes de enero de cada año de acuerdo
con la variación anual registrada en el Código 6 - SALUD del Índice de
Precios del Consumo.
Este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1° de
enero de 2014, se estará a lo dispuesto en los artículos 102° y 109°.
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