Fecha de Publicación: 30/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco
de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195 del 16 de
julio de 1991, ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y modificativas.
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