Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en
los artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el
sueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo
básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que
perciben como consecuencia de esta última.