Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

 Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares se les tomará para el cálculo de los conceptos establecidos en
los artículos 5° literales a), b) y e) y 7° literales b), c) y d), el
sueldo básico más la diferencia, en caso de existir, entre el sueldo
básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que
perciben como consecuencia de esta última.
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