Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

 El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 100 personas en el
régimen de pasantes o becarios en el marco de la ley 18.719 y
modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa,
el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 -
"Becas y pasantías".
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