Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

 El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

                               ESCALA 2
GRADO EN         GRADO ESCALA       GRADO EN LA      GRADO ESCALA
LA ESCALA        PATRÓN ÚNICA       ESCALA DEL       PATRÓN ÚNICA
DEL CARGO                           CARGO
Ingreso          5                  15               20
1                6                  16               21
2                7                  17               22
3                8                  18               23
4                9                  19               24
5                10                 20               25
6                11                 21               26
7                12                 22               27
8                13                 23               28
9                14                 24               29
10               15                 25               30
11               16                 26               31
12               17                 27               32
13               18                 28               33
14               19                 - -              - -

La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará
computando la antigüedad total en la categoría.
La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
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