Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

 Otras profesiones
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en
Comunicación y Técnico en Estadísticas.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Única:

                             ESCALA 70
GRADO EN LA        GRADO ESCALA     GRADO EN LA          GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL CARGO     PATRÓN ÚNICA
Ingreso            36               6                    42
 1                 37               7                    43
 2                 38               8                    44
 3                 39               9                    45
 4                 40               10                   46
 5                 41               - -                  - -

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
b) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente
Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Única:

                      ESCALA 20                    ESCALA 21
                      Técnico en Comunicación      Asistente Social y
                                                   Técnico en Estadísticas
GRADO EN LA           GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO      PATRÓN ÚNICA                 PATRÓN ÚNICA
Ingreso               23                           33
 1                    24                           34
 2                    25                           35
 3                    26                           36
 4                    27                           37
 5                    28                           38
 6                    29                           39
 7                    30                           40
 8                    31                           41
 9                    32                           42
10                    33                           43
11                    34                           44
12                    35                           45
13                    36                           - -
14                    37                           - -
15                    38                           - -
16                    39                           - -
17                    40                           - -
18                    41                                     -

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.

C) CLASE SEMITECNICO
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