Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

 Las escalas establecidas en el presente artículo, cuando corresponda, se
aplicarán a aquellos funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala
de antigüedad se encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013
inclusive.

El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
I - Tasador de Alhajas

                             ESCALA 25
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN UNICA
Ingreso                          23
 1                               24
 2                               25
 3                               26
 4                               27
 5                               28
 6                               29
 7                               31
 8                               32
 9                               33
10                               34
11                               35
12                               36

Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes

                             ESCALA 24
GRADO EN LA        GRADO ESCALA     GRADO EN LA        GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO   PATRÓN ÚNICA     ESCALA DEL GRADO   PATRÓN ÚNICA
Ingreso            15               9                  24
 1                 16               10                 25
 2                 17               11                 26
 3                 18               12                 27
 4                 19               13                 28
 5                 20               14                 29
 6                 21               15                 30
 7                 22               16                 31
 8                 23               17                 32

II - Inspector de Crédito Industrial

                             ESCALA 29
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ingreso                          29
 1                               30
 2                               31
 3                               32
 4                               33
 5                               34
 6                               35
 7                               36
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