Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 48

 Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y
Conductor de Valores (apartado VII del artículo 46° y apartado I del
artículo 47°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no
considerándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de
Meritorio o Mensajero.

D) CLASE DE SERVICIO
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