Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de
caja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del
Banco.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de
locomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del
sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas
disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y
se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este
complemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los
funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la
República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas
normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto
por el Directorio.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo, regularán
sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la
Escala Patrón Única, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de
la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,
cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos
destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de
la Capital y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de
seguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento
mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo
básico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los
funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran
a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo
a 8 (ocho) funcionarios cuya retribución no supere el Grado 45.0 de dicha
escala.
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