Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 52

 El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado
I del artículo 47°), percibirá como complemento la diferencia entre su
sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido
designado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 48°.

E) CLASE MAESTRANZA
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