Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 54

 El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:

CATEGORIA   ESCALA   GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA
3ra. A      43       30
3ra. B      7        32
2da.        8        36

A. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO,
   DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL
   DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
B.
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