Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 56

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

   NIVEL TECNICO DE FUNCION                     GRADO ESCALA
                                                PATRON UNICA
   Programador de Sistemas, Analista de
   Sistemas, Subjefe de Área de Programación,
   Subjefe de Turno de Compilación de
 5 Datos, Subjefe de Im plementación y          43
   Mantenimiento de Periferia, Subjefe de
   Supervisión y Enlace de Periferia, Jefe
   de Sist. Micrográficos y Auditor Informático
   Programador A, Encargado de Turno de
   Soportes Magnéticos, Analista de
   Producción, Encargado de Turno de
6  Preparación y Control, y Encargado de        40
   Implementación y Mantenimiento de Periferia.
   Programador B, Operador de Sistemas A,
   Operador de Minicomputadores A,
7  Jefe de Ayudantes de Apoyo, Encargado        33
   de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
   Documentales y Encargado de Operación
   de Sistemas Micrográficos Digitales.

Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma
de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala
incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la
División Tecnologías de la Información con arreglo a la reglamentación
respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones
creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13/6/1999).
Ayuda