Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo. Se exceptúa el caso de los funcionarios que ingresen mediante
concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que
provengan del escalafón Servicios Auxiliares que se regirá por lo
establecido en el art. 63°.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en
el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Única
que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida
en el artículo 48° de estas disposiciones. En caso de no haber grado
coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos
futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS