Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 61

 Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas
se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva
estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y
9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999) con
excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.
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