Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas
se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva
estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y
9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999) con
excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.