Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 64

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:

                            ESCALA 4
ANTIGÜEDAD EN   GRADO ESCALA   ANTIGÜEDAD EN   GRADO ESCALA
LA CATEGORÍA    PATRON UNICA   LA CATEGORÍA    PATRON UNICA
Ingreso             5              20               25
1                   6              21               26
2                   7              22               27
3                   8              23               28
4                   9              24               29
5                  10              25               30
6                  11              26               32
7                  12              27               34
8                  13              28               35
9                  14              29               36
10                 15              30               38
11                 16              31               39
12                 17              32               40
13                 18              33               41
14                 19              34               42
15                 20              35               43
16                 21              36               44
17                 22              37               45
18                 23              38               46
19                 24              - -              - -

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes
a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o
supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala
del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 65° y 63° una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.
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