Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 65

 El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo
percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican
de la escala patrón única:

                           ESCALA 5
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA   GRADO ESCALA PATRON UNICA
Ingreso                       15
1                             16
2                             17
3                             18
4                             19
5                             20
6                             21
7                             22
8                             23
9                             24
10                            25

La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
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