Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 69

 El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios Auxiliares
percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican
de la Escala Patrón Única.

                          ESCALA 38
ANTIGUEDAD EN   GRADO ESCALA  ANTIGUEDAD EN  GRADO ESCALA
LA CATEGORIA    PATRON UNICA  LA CATEGORIA   PATRÓN ÚNICA
Ingreso             1.0            18           16.2
1                   2.0            19           17.0
2                   4.0            20           17.2
3                   6.0            21           18.0
4                   8.0            22           18.2
5                  10.0            23           19.0
6                  10.2            24           19.2
7                  11.0            25           20.0
8                  11.2            26           21.1
9                  12.0            27           21.2
10                 12.2            28           21.3
11                 13.0            29           22.0
12                 13.2            30           22.1
13                 14.0            31           22.2
14                 14.2            32           22.3
15                 15.0            33           23.0
16                 15.2            34           23.1
17                 16.0            35           23.2

Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón
Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 68° una
remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de éste.
La escala precedente, cuando corresponda, se aplicará a aquellos
funcionarios cuya fecha de corrimiento por la escala de antigüedad se
encuentre dentro del período 24/5/2013 al 31/12/2013 inclusive.
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