Fecha de Publicación: 30/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 70

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12
de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función
pública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2011
hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique.
A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las
trasposiciones que se realicen del Objeto 095.002 "Contratación ex
funcionarios Banco de Créditos Decreto 352/03", al Objeto 021.100 "Sueldos
Básicos - Contratos de Función Pública".
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