Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 73

 Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales de
la División Red Comercial y Canales Alternativos, percibirán un
complemento según el siguiente detalle:
-     Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento
por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la
remuneración que perciben.
-     Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A
cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o
superior, percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado
Escala Patrón Única 43.0 y la remuneración que perciben. Solamente un
funcionario por dependencia percibirá el complemento el cual debe ser
designado a estos efectos por el Gerente Ejecutivo de la Red Comercial y
Canales Alternativos.
-     Los Ejecutivos de Negocio de la Red Comercial percibirán un
complemento equivalente a 2 Grados Escala Patrón Única adicionales a la
remuneración que perciben no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Único
40.0.
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