Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 74

 Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares,
provenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura
anterior, que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación
aprobada por el Directorio, podrán percibir un complemento de hasta cuatro
grados de la escala patrón única.
En caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala
patrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose
solamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado
36.0 de la escala patrón única.
Ayuda