Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556 y del
artículo 68° de la ley 18.834, podrán disponer la contratación de personal
de confianza en tareas de asesoría o secretaría, por un monto total
mensual por Director que no supere al equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiéndose adicionar ninguna
otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido,
por el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste
disponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a
indemnización alguna.