Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 76

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito en las
condiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de
lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre
los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y
11.100 "Sueldos básicos de cargos presupuestados ex BDC".
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