Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 79

 Aquellos funcionarios pertenecientes a la Oficina de Auditoría Interna,
que deban realizar tareas de auditoría en el interior del país, percibirán
un complemento diario equivalente a $ 416 (pesos uruguayos cuatrocientos
dieciséis) por los días que efectivamente desempeñen dichas tareas en el
interior del país. Este complemento sumado a todas las retribuciones que
perciba el funcionario no podrá superar el Grado de la Escala Patrón Única
46.0. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Esta
compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.
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