Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 82

 El Directorio, previa reglamentación que establezca al efecto, podrá
efectuar un llamado a concurso para la contratación de un curador, de
probada solvencia e idoneidad técnica, para los Museos de la Institución.
Quien desempeñe esta función no podrá pertenecer a los cuadros
funcionarles de la Institución, y el ejercicio de la misma no implicará la
condición de funcionario público. La remuneración se fijará en el contrato
respectivo, de acuerdo a los parámetros medios de mercado para la
actividad y a la normativa vigente.
Si el curador designado tuviera el carácter de "honorario", se le
reintegrarán los gastos que le genere el desempeño de sus tareas, los que
no podrán superar la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) mensuales.
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