Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 90

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública provenientes de los Fondos de Recuperación de
Patrimonio Bancario en las condiciones que el Directorio establezca. A
estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las
trasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos Básicos -
Contratos de Función Pública" y 11.300 "Sueldos básicos de cargos
presupuestados ex func. Fdos Recup. Pat. Bcario.".
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