Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 91

 El Banco podrá optar por la eliminación de hasta el 100% de las vacantes
existentes al 1° de junio de 2012 luego de haber realizado las promociones
correspondientes o sin ellas y de las que se generen a partir de dicha
fecha. Si se optara por ello, al 31 de enero de 2013, deberán comunicarse
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las vacantes generadas
eliminadas entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Los ahorros que surgieran como consecuencia de dicha supresión podrán ser
destinados a financiar aumentos en los objetos que se considere
necesarios.
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