HORARIO EXTENDIDO. El Directorio en aquellos casos que razones de
servicio debidamente justificadas lo requieran, previa reglamentación que
dicte al efecto, podrá ofrecer a funcionarios presupuestados de categoría
Gerente 3 y superiores, realizar un horario extendido de 8 (ocho) horas
diarias de labor. Quienes acepten dicha opción, percibirán un incremento
equivalente al 17,07% de su sueldo básico.
Se mantiene en todos sus términos lo dispuesto en el artículo 10° "in
fine".