El Banco podrá disponer la transformación en contratos de función
pública, de los contratos realizados al amparo de lo dispuesto en el
capítulo IV de la sección 3 de la ley N° 17.556 del 18 de setiembre de
2003 mediante el procedimiento de llamado a concurso. A estos efectos, se
exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se
realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función
Pública" y 95.003 "Contratos a término".