Fecha de Publicación: 30/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 97

 A los funcionarios ingresados en el marco del decreto N° 352/003 de fecha
29 de agosto de 2003, del artículo 851° de la ley 18.719 del 27 de
diciembre de 2010, y la ley 18168 del 12 de agosto de 2007 se les
reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, la antigüedad bancaria para
el corrimiento por la escala de antigüedad hasta un máximo equivalente al
grado de la escala patrón única 28.0. A partir del 1° de enero de 2014 se
les aplicará el mecanismo general de corrimiento por antigüedad
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