Fecha de Publicación: 21/09/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 305/021

Apruébase el "Código de Ética y Conducta Militar y Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay".
(3.008*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 149 de la citada Ley, se crean los Tribunales de Ética y Conducta Militar, los cuales tienen por exclusivo cometido juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los Oficiales en actividad o retiro, a los efectos de velar por el alto concepto del que deben gozar las Fuerzas Armadas;

   II) que del artículo 34 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 surge que el Personal Superior de las Fuerzas Armadas es el profesional militar independientemente del Cuerpo al que pertenece;

   III) que la Profesión Militar es la carrera desarrollada por los militares, que se forman sobre normas éticas regidas por el honor y la vocación de servir a los intereses generales de la sociedad a la que se deben, adquiriendo competencias especializadas para el ejercicio del Mando, basadas en un arraigado concepto colectivo de organización y con pautas de desempeño para manejar con un alto sentido de responsabilidad el ejercicio de la fuerza que le concede el Estado, aún en circunstancias particulares como es la conducción del combate armado;

   IV) que el honor es uno de los valores fundamentales que hace a la esencia del militar; por lo que resulta necesario contar con un Código que regule el accionar y evalúe la integridad del militar, su subordinación y lealtad al Estado de Derecho;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Código de Ética y Conducta Militar y Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay", el que se anexa, y se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
   LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.

                                  ANEXO

          CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR Y REGLAMENTO DE LOS
          TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR, DE LAS FUERZAS
               ARMADAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                                Capítulo I
                              Generalidades

   Artículo 1.- Propósito y finalidad de este Código:
   El presente Código establece los principios y normas de conducta específicos que, sin perjuicio de las normas éticas generales y aun las particulares propias de la función pública que resulten aplicables, han de regir el ejercicio de la profesión militar, y que han de servir de fundamento para el necesario juzgamiento y sanción, en el aspecto ético - moral, de las conductas de aquellos que se aparten de tales preceptos.
   Artículo 2.- Ámbito de Aplicación:
   El presente Código consagra los principios y valores superiores que rigen en todo momento al funcionario público que reviste en el escalafón K "personal militar", Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.
   Sin perjuicio de ello, los Tribunales de Ética y Conducta Militar juzgarán exclusivamente a los profesionales militares - Personal Superior de las Fuerzas Armadas-, en actividad y retiro.
   Artículo 3.- Concepto de Ética y Ética Militar:
   La Ética es un conjunto de normas referidas a la naturaleza de la conducta de las personas, desde la óptica de los conceptos y preceptos morales del deber ser frente a la sociedad, la patria y el Estado.
   La Ética Militar además de constituir estrictamente una ética deontológica, basada en reglas propias de la actividad castrense, implica también una ética de la virtud sustentada en principios, ideales y valores generales, que trascienden el ámbito del conflicto armado y se vinculan al recto accionar del Personal Militar en la paz, en la crisis, en su conducta dentro de las Fuerzas Armadas y en su interacción con la sociedad de la que forman parte. La base de la Ética Militar es el Honor, entendiéndose como tal el definido en el artículo 10 del presente Código.
   Artículo 4.- Características específicas de la Ética Militar:
   a) El componente ético de la actividad militar, se constituye en una motivación y convicción moral, para que el militar desempeñe sus funciones.
   b) Le proporciona una serie de conceptos, principios y valores militares, que le permiten al militar evaluar su conducta sobre la base de planteamientos morales.
   c) Genera una conducta colectiva para proceder en tiempo de paz, crisis o conflicto armado, que contribuye a la cohesión institucional que necesitan las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión asignada y el fortalecimiento del sentido de pertenencia que redunda en un alto espíritu de Cuerpo.
   d) Tiene un contexto de saberes multidisciplinarios, cohesionando conceptos sociológicos vinculados al habitante de la República Oriental del Uruguay; históricos, políticos, sicológicos, filosóficos y del ámbito de las relaciones internacionales vinculados a su pertenencia a las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.
   Artículo 5.- Concepto de Moral: la moral es una construcción conceptual surgida de la interacción del individuo en un grupo social organizado, que le definen actitudes y un conjunto de cualidades para establecer el bien o el mal en su accionar conductual, los cuales se basan en valores socialmente aceptados.
   Artículo 6.- Concepto de Moral Militar: es el conjunto de normas que rigen la conducta y el arte de aplicarlas por parte del Personal Militar en las distintas situaciones y actividades relacionadas con el ejercicio de la función militar.
   Al igual que la Ética Militar, la Moral Militar se fundamenta en el Honor.
   Artículo 7.- Concepto de Conducta a ser aplicada desde el punto de vista ético-moral: es la forma en que el Personal Militar se comporta en el desarrollo de las diferentes actividades. La evaluación del comportamiento conductual se apoya en: a) las normas éticas generales que le son aplicables y forman parte de los estados firmes de conciencia colectiva de la sociedad; b) las normas éticas específicas del ser militar y c) los valores que sustentan a las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.

                               Capítulo II
                    Código de Ética y Conducta Militar

   Artículo 8.- Normas Éticas Generales:
   Es deber primordial del Personal Militar, en el cumplimiento de la misión asignada a las Fuerzas Armadas por el ordenamiento jurídico, llevar a cabo todos los actos necesarios, asumiendo aun el compromiso de ofrendar su propia vida, para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, el sistema de gobierno democrático y republicano, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que se determine por parte del Mando Superior, así como contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las Leyes.
   El Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay, deberá en todo momento mantener una conducta honorable, en el sentido de reflejar la cualidad moral que lo lleva al más estricto cumplimiento de los deberes como ciudadanos, respetando las normas legales, imperantes en nuestra sociedad, así como las normas ético-morales que surjan de estados firmes de conciencia colectiva.
   Artículo 9.- Normas específicas de la Ética Militar:
   En su accionar el Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay, debe reflejar un profundo amor a la patria, respetando las tradiciones históricas y reafirmando el sentimiento de nacionalidad.
   El Personal Militar deberá practicar lealmente los actos militares de la Defensa Nacional para mantener la seguridad de la República Oriental del Uruguay, incluyendo la preparación para ejercer los actos de la Defensa Militar en toda circunstancia que le sea ordenada.
   El Personal Militar deberá portar con suma corrección el uniforme que viste, el cual es símbolo de identidad de la profesión que lo distingue dentro de la sociedad.
   Cada militar de la República Oriental del Uruguay deberá poner el máximo de exactitud en el cumplimiento de sus deberes.
   En su proceder el militar deberá en todo momento adecuar su conducta al estricto respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
   Asimismo, el Personal Militar deberá ajustar estrictamente su conducta al principio de "No Discriminación" en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, considerando siempre que todas las personas son iguales ante la ley, no existiendo entre ellas otra diferenciación que los talentos y las virtudes.
   En su comportamiento dentro de las Fuerzas Armadas deberá tratar a los Superiores con respetuoso acatamiento dentro de las normas legales que establecen la relación superior-subalterno; a sus subordinados con ecuanimidad, formalidad y corrección, sin detrimento de ejercer la autoridad que legalmente le es conferida; a sus camaradas fraternalmente, sin familiaridades que comprometan el respeto recíproco y el bien del servicio.
   En su comportamiento deberá reflejar el respeto a la dignidad humana, como soporte fundamental de su accionar. Asimismo deberá encausar sus acciones con escrupuloso respeto a la dignidad de la Fuerza a la que pertenece.
   Todo Personal Militar de la República Oriental del Uruguay debe ser un ciudadano ejemplar; para ello deberá respetar las leyes del país, acatar a la autoridad civil y dar prueba suficiente de urbanidad en el trato social.
   Artículo 10.- Principios a ser respetados, practicados y enfatizados por el Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay:
   a) Honor Militar: es la virtud militar por excelencia, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia y que le impide cometer actos que se consideran impropios de su condición militar. Dentro del honor militar se encuentran comprendidos los compromisos asumidos en función de la palabra y juramento empeñados, que lleva al más severo cumplimiento de los deberes con la Patria, el prójimo y con el propio militar.
   b) Lealtad: sentimiento inspirado en el honor y la sinceridad. La lealtad induce al Personal Militar a cumplir sus compromisos, sus juramentos y la palabra empeñada. La lealtad permite que el Personal Militar ajuste su comportamiento a sus dictados de conciencia sincera y honrada, sin otra aspiración que la tranquilidad del espíritu y la satisfacción del deber cumplido.
   La lealtad se manifiesta del Subalterno al Superior y del Superior al Subalterno, consolidándose como un canal bidireccional imprescindible para obtener la cohesión institucional, la cual siempre estará basada en la subordinación indivisible que emana de la autoridad institucional del Estado.
   c) Patriotismo: sentimiento de amor a la Patria, que obliga al Personal Militar a la abnegación y el sacrificio, juramentando defenderla con su vida, educando su espíritu en las virtudes, sacrificios y valores del artiguismo.
   d) Valor: impulso dirigido, reflexivo, que lleva a la persona de armas a afrontar, sin trabas subjetivas, las más difíciles situaciones y le permite resolverlas, aprovechando íntegramente sus conocimientos. El Militar debe enfrentar el peligro sin poner en riesgo innecesario a sus pares, superiores y subalternos.
   e) Abnegación: es una cualidad de sacrificio complementaria de la valentía, renuncia de sí mismo en pro del éxito del fin propuesto que, en tiempo de paz, se prefigura en las acciones diarias y en tiempo de crisis o conflicto armado es un elemento que siempre se encuentra al analizar el contenido de una hazaña.
   f) Disciplina: es el cumplimiento estricto de las obligaciones militares, para las que la terminología de las Fuerzas Armadas ha enaltecido el alcance del vocablo "servicio". Es el puntal básico de la Institución Fuerzas Armadas y debe ser entendida como el derecho de mandar y el deber de obedecer.
   g) Deber Militar: es el conjunto de obligaciones y exigencias que al Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay, le imponen la Constitución, las Leyes y los Reglamentos en vigencia.
   h) Espíritu Militar: consiste en la voluntad y decisión del Personal Militar de la República Oriental del Uruguay de soportar las fatigas del servicio, resistiendo con ánimo resuelto a todas las exigencias del deber militar. Es un sentimiento fraternal de unión y conformidad por parte de quienes soportan las mismas fatigas y privaciones, movidos por un solo pensamiento, subordinar los intereses personales a los intereses de la organización y los intereses propios al fin superior del interés del grupo, lo que se concreta con una sólida visión corporativa y anti  individualista, como forma de adquirir y conservar para las Fuerzas Armadas la mayor honra y gloria posible al servicio de la Nación.
   i) Honestidad: es la honradez, decoro, decencia que, en su conjunto, exige que la persona se comporte o proceda con rectitud. En la vida militar, la honestidad además de ser manifiesta en el relacionamiento con sus pares, superiores y subalternos, deberá ser reflejada en la administración de los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
   j) Responsabilidad por sus subalternos: es un compromiso fundamental inherente a la condición de Superior Militar y está relacionado con proteger, asistir, velar por el Subalterno en todo momento, circunstancia y lugar.
   k) Discreción: es la cualidad que debe desarrollar el militar que le permita la adecuada ponderación de juicio y de obra, indispensable para la disciplina, autocontrol que se logra con una vigilancia permanente de la voluntad y que permite obtener ese señorío de las actitudes que caracteriza a las personalidades definidas y crea alrededor del Oficial, persona de mando y obediencia, una zona de discreción que lo dignifica y lo preserva de avances interesados.
   l) Apego a los Ideales Democráticos Republicanos: todo militar debe sustentar con su conducta esta concepción de valores, que es un legado histórico de las Fuerzas Armadas y que se materializa en el Estado Uruguayo configurado constitucionalmente como Republicano, Democrático y Soberano.
   m) Celo por su estatus militar: es la cualidad que obliga a todo Personal Militar a la capacitación permanente, sistemática y progresiva durante todas las etapas de la carrera profesional militar, en los órdenes militar, ético, intelectual, científico-técnico y físico, que complementen la vocación.

                               Capítulo III
         Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militar

                            1.- Generalidades

   Artículo 11.- Cometidos:
   Los Tribunales de Ética y Conducta Militar, tienen por cometido exclusivo juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los Oficiales -en actividad o retiro- velando por el alto concepto de integridad del que deben gozar las Fuerzas Armadas.
   Se limitarán a juzgar solamente, el aspecto ético-moral de las cuestiones que se les sometan, en las que actuarán como jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se formen frente a la verdad depurada e inspirada siempre en los principios antes descriptos.
   Queda excluido del ámbito de su competencia lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria y sus consecuencias, conforme establece la Ley. Ello no obsta a que los Tribunales puedan recomendar al Poder Ejecutivo la sanción a ser aplicada, sin que esta recomendación sea vinculante.
   Asimismo, todos los aspectos administrativos, de revista militar o de cualquier naturaleza relacionados con el desarrollo de la carrera militar a que pueda dar lugar la naturaleza de los fallos que emitan los Tribunales de Ética y Conducta Militar, serán siempre ajenos a éstos y serán en todo caso determinados por el Jerarca conforme a lo que establece la ley.
   Todos los fallos emitidos por los Tribunales de Ética y Conducta Militar, deberán ajustarse a los hechos objetivos, a la prueba recabada y a la fundada convicción ético-moral que sobre la misma se formen sus integrantes.
   En ningún caso podrán desconocerse las resultancias de hecho y la calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada de la Justicia Penal, Civil o Militar.
   Artículo 12.- Alcance:
   Los Tribunales de Ética y Conducta Militar juzgan a todos los profesionales militares, acorde a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 19.775 antes citada.
   Artículo 13.- Presidencia:
   En cada Tribunal de Ética y Conducta Militar, actuará como Presidente el Oficial de mayor graduación y dentro de un mismo grado, el más antiguo.
   Artículo 14.- Inhibiciones:
   Además de las causales de inhibición que se establecen en este Reglamento para cada Tribunal, no podrán integrarlo los Oficiales que:
   A) Revisten como:
   1) Oficiales de Reserva.
   2) Oficiales de los Cuerpo de Apoyo y Complemento y del Cuerpo de Servicios Generales de las Fuerzas Armadas.
   B) Se encuentren en las siguientes condiciones:
   1) Los que hayan sido objeto de fallo adverso de un Tribunal de Honor o de un Tribunal de Ética y Conducta Militar y que haya afectado la conducta o la ética.
   2) Los que hayan sufrido condena de la Justicia Militar, o de la Justicia Ordinaria que haya afectado la conducta o la ética.
   3) Los que se encuentren sometidos a un Tribunal de Ética y Conducta Militar o a la Justicia Militar, Penal o Civil.
   Artículo 15.- No podrán actuar simultáneamente, en un mismo Tribunal, parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
   En estos casos quedará excluido el miembro de menor grado o menos antiguo de los que se hallen en dicha situación.
   Artículo 16.- Cuando en la comisión de un mismo hecho concurriesen Oficiales de distintos grados, todos ellos serán juzgados por el Tribunal de Ética y Conducta Militar que corresponda para el de mayor grado.
   Artículo 17.- Los Tribunales de Ética y Conducta Militar de las Fuerzas Armadas se clasifican en función de la jerarquía del Oficial y de acuerdo a lo siguiente: 
   EN CADA UNA DE LAS FUERZAS:
   A) Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar para el Ejército Nacional; Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar para la Armada Nacional y Tribunal Superior de Ética y Conducta Militar para la Fuerza Aérea Uruguaya.
   B) Tribunal General de Ética y Conducta Militar Nros. 1, 2 y 3 para el Ejército Nacional; Tribunal General de Ética y Conducta Militar para la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya.
   C) Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos del Ejército Nacional; Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya. En el Ejército Nacional habrá tantos Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos como Divisiones Militares, excepto en la División de Ejército I, que contará con dos Tribunales.
   Dichos Tribunales se distinguirán con el número correspondiente a la División, los que se nombrarán IA y IB.
   COMUNES PARA TODAS LAS FUERZAS:
   a) Tribunales Eventuales de Ética y Conducta Militar designados por el Poder Ejecutivo, para juzgar incidentes entre Oficiales de las distintas Fuerzas.
   b) Tribunales de Alzada específicamente designados por el Poder Ejecutivo, conforme al artículo 150 de la Ley N° 19.775 antes referida.

                          2.- De los Tribunales
    Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar para el Ejército
Nacional y para la Armada Nacional y Tribunal Superior de Ética y Conducta
                  Militar para la Fuerza Aérea Uruguaya

   Artículo 18.- a) Ejército Nacional.
   El Ejército Nacional contará con tres Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar:
   1. El Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar para Oficiales Generales, que estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad más antiguos con cargo, los que serán electos por Oficiales Generales, conforme lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento.
   En caso que no existan tres Oficiales Generales más antiguos que el Oficial General que es sometido al Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar, se podrá completar el mismo de forma que quede integrado total o parcialmente con Tenientes Generales o Generales de Ejército en situación de retiro.
   Dicho Tribunal se constituirá, asimismo, como Tribunal de Alzada ante apelaciones interpuestas, sea por el interesado, sea por el Superior, a fallos de primera instancia de los Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar Nro. 1 y Nro. 2.
   2. Los Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Superiores Nro. 1 y Nro. 2 estarán integrados también por Oficiales Generales en actividad, los que serán electos por Oficiales Superiores, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento.
   Asimismo, fallará en segunda instancia en las apelaciones interpuestas por el interesado o por el Superior, ante fallo de los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar.
   b) Armada Nacional:
   La Armada Nacional contará con:
   1. El Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar el que estará constituido por tres Oficiales Almirantes en actividad, los que serán electos por Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores, según lo establecido en el Capítulo X del presente Reglamento.
   2. En casos de excusaciones o recusaciones aceptadas por el Presidente del Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar, o en cualquier otro caso en que haya que designar sustituto a uno de sus miembros, los mismos serán nombrados por derecha según el orden de votación, en las condiciones establecidas precedentemente.
   Si la disponibilidad de Oficiales Almirantes en actividad no alcanzare, se completará la integración con el o los retirados que hayan pasado más recientemente a dicha situación.
   3. El Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar de la Armada Nacional entenderá en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Almirantes u Oficiales Superiores.
   Asimismo, fallarán en segunda instancia en las apelaciones interpuestas, por el interesado o por el Superior, ante fallos del Tribunal General de Ética y Conducta Militar.
   c) Fuerza Aérea Uruguaya.
   La Fuerza Aérea Uruguaya contará con el Tribunal Superior de Ética y Conducta Militar de la Fuerza Aérea Uruguaya el que será integrado por tres Oficiales Generales en actividad, los que serán electos por Oficiales Generales y Oficiales Superiores, siendo de aplicación lo preceptuado en el Capítulo X del presente Reglamento.
   Sus miembros podrán ser reelectos.
   Entenderá en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Generales o Superiores.
   Actuará como Tribunal de Apelación para los fallos del Tribunal General de Ética y Conducta Militar en segunda y última instancia.
   Artículo 19.- No podrán integrar estos Tribunales los militares que ocupen los siguientes cargos:
   1) Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
   2) Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
   3) Jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya.
   4) Miembros de la Justicia Militar.
   5) Los que revisten en situación de No Disponible.
   Artículo 20.- En todos los casos de excusación o recusación aceptada por el Presidente del Tribunal, se designará como sustituto al Oficial suplente que resultara electo.
   Artículo 21.- Cada vez que sea integrado un Tribunal Especial o Superior de Ética y Conducta Militar, el Comandante en Jefe que corresponda lo reunirá para darle posesión del cargo.
             Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar
   Artículo 22.- a) El Ejército Nacional contará con tres Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar, que se denominarán Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3.
   b) La Armada Nacional contará con un Tribunal General de Ética y Conducta Militar.
   c) La Fuerza Aérea Uruguaya contará un Tribunal General de Ética y Conducta Militar. 
   Artículo 23.- Integración de los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar:
   a) En el Ejército Nacional los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar, estarán integrados cada uno de ellos por tantos miembros como Armas combatientes existan de la categoría de Oficiales Superiores en actividad, elegidos uno por cada Arma por Oficiales de la categoría de Jefe. Por cada titular se elegirán dos suplentes con las mismas calidades.
   b) En la Armada Nacional el Tribunal General de Ética y Conducta Militar estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes de la categoría de Oficiales Superiores en actividad, electos acorde a lo preceptuado en el Capítulo X del presente Reglamento.
   c) En la Fuerza Aérea Uruguaya el Tribunal General de Ética y Conducta Militar, será integrado por tres Oficiales Superiores y tres suplentes en actividad, los que serán electos por los Oficiales en la categoría de Jefes de la Fuerza Aérea, acorde a lo preceptuado en el Capítulo X del presente Reglamento.
   Artículo 24.- Los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar en cada una de las Fuerzas entenderán en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales de la categoría de Jefe.
   También entenderán en las apelaciones formuladas por Oficiales Subalternos o entenderán de oficio, cuando el Superior lo juzgue conveniente, respecto a los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos. 
   Artículo 25.- No podrán formar parte del Tribunal General de Ética y Conducta Militar del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, los siguientes Oficiales Superiores:
   1) Los comprendidos en las excepciones establecidas por el artículo 19 del presente Reglamento.
   2) Los integrantes de la Comisión Calificadora de servicios militares de Alférez a Teniente Coronel del Ejército Nacional.
   3) Los miembros titulares o suplentes de otro Tribunal de Ética y Conducta Militar. 
   Artículo 26.- Los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya se regirán por las siguientes disposiciones comunes:
   a) En los casos de excusación o recusación aceptados por el Presidente del Tribunal a los efectos de la integración de éste, convocará al suplente, de acuerdo al orden establecido en la lista de suplentes del Tribunal.
   b) En caso de agotarse los suplentes correspondientes, el Presidente del Tribunal, a los efectos de la integración de éste, lo comunicará al Comando General correspondiente, quien designará para integrar el Tribunal al Oficial Superior que haya seguido en número de votos al último suplente integrante del Tribunal. En caso de no existir ningún Oficial Superior en estas condiciones, el Comando General correspondiente llamará a elección de un nuevo titular y de los suplentes que correspondan, quienes actuarán hasta completar el período correspondiente.
   Si en razón del limitado número de Oficiales pertenecientes a un Arma del Ejército Nacional, se agotase la lista de suplentes de dicha Arma en el respectivo Tribunal y si no existiese posibilidad práctica de integrar nueva nómina de titular y suplente, mediante el llamado de nueva elección, el Comando General correspondiente designará al suplente de dicha Arma más antiguo de los otros Tribunales de igual jerarquía. En caso de que tampoco existan éstos, designará al titular más antiguo de otro Tribunal perteneciente a la misma Arma, el que no obstante ello, seguirá integrando en forma prioritaria el Tribunal para el que fue electo.
   c) Los miembros del Tribunal General de Ética y Conducta Militar son electos por un período de tres años. Los miembros titulares podrán ser reelectos por una única vez.
   d) El segundo día hábil, posterior al 2 de noviembre del año en que se hayan efectuado las elecciones, los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, reunirán a los miembros titulares y suplentes electos para integrar el Tribunal General de Ética y Conducta Militar, a fin de darles posesión formal y solemne del cargo.
   A presenciar esta ceremonia se dispondrá la concurrencia de delegaciones de los Comandos, Unidades, Institutos, Reparticiones y Servicios con asiento en el Departamento de Montevideo.

    Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos
 
  Artículo 27.- De los Tribunales:
   a) Los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos del Ejército Nacional estarán integrados por tres miembros titulares elegidos en las jerarquías de Coroneles a Tenientes Coroneles en actividad y tres miembros suplentes elegidos con las mismas calidades. Los miembros de los Tribunales de Ética y Conducta Militar Divisionarios serán elegidos entre los Coroneles o Tenientes Coroneles de Cuerpo de Comando con destino en el territorio de la región militar en que deban actuar.
   En el Ejército Nacional cesarán en su función al serle otorgado un nuevo destino fuera del ámbito de la región militar donde se asienta la División de Ejército.
   b) Los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos de la Armada Nacional, estarán integrados por tres miembros titulares y tres miembros suplentes elegidos en la jerarquía de Capitanes de Fragata en actividad, por los Oficiales Subalternos de la Armada Nacional, acorde a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento.
   Pueden permanecer como integrantes del mismo, por el término de dos años posteriores a su ascenso al grado de Capitán de Navío.
   c) El Tribunal de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea Uruguaya será integrado por tres Tenientes Coroneles titulares y tres miembros suplentes en actividad, electos por Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, conforme a lo dispuesto por el Capítulo X del presente Reglamento.
   Artículo 28.- Los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos entenderán en los hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales de esa categoría.
   En el Ejército Nacional los Tribunales de Ética y Conducta Militar Divisionarios actuarán en cada región militar donde se asiente la División de Ejército, en la sede del respectivo Comando Divisionario y entenderán en los hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Subalternos con "destino", o con "residencia" si están en situación de retiro, en la zona de acción de la División correspondiente, o en la que se produjeron los hechos motivantes.
   Artículo 29.- No podrán formar parte de los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos del Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Uruguaya en su caso, los Oficiales que se exceptúan para los Tribunales Especiales, Superiores y Generales en este Reglamento y los miembros titulares y suplentes del Tribunal General de Ética y Conducta Militar que correspondan a cada Fuerza.
   Artículo 30.- Los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya se regirán por las siguientes disposiciones comunes:
   a) En los casos de excusación o recusación aceptada por el Presidente del Tribunal a los efectos de la integración de éste, convocará al suplente de acuerdo al orden establecido en la lista de suplentes del Tribunal.
   b) En caso de agotarse los suplentes correspondientes, el Presidente del Tribunal, a los efectos de la integración de éste, lo comunicará a la autoridad de quien depende quien designará para integrar el Tribunal al Coronel o Teniente Coronel, o equivalentes, que haya seguido en número de votos al último suplente integrante del Tribunal. En caso de no existir ninguno en estas condiciones, la autoridad correspondiente llamará a elección de un nuevo titular y de los suplentes que correspondan, quienes actuarán hasta completar el período correspondiente.
   c) Los miembros del Tribunal de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos son electos por un período de tres años. Los miembros titulares no podrán ser reelectos en dos períodos sucesivos.
   d) El segundo día hábil posterior al 2 de noviembre del año en que se hayan efectuado las elecciones correspondientes, el Comandante en Jefe de la Armada y el de la Fuerza Aérea reunirán a los miembros titulares y suplentes electos para integrar el Tribunal de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos, a fin de darles posesión formal y solemne del cargo. Esta ceremonia se cumplirá, en las mismas condiciones, por los Comandantes de División, con relación a los Tribunales de Ética y Conducta Militar Divisionarios en el Ejército Nacional.
         De los Tribunales Eventuales de Ética y Conducta Militar
   Artículo 31.- Cuando se produzcan hechos que den motivo a la intervención de un Tribunal de Ética y Conducta Militar y en los que hayan intervenido simultáneamente Oficiales de más de una de las Fuerzas, se integrarán los siguientes Tribunales Eventuales de Ética y Conducta Militar:
   a) En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría de Oficial Superior, entenderá un Tribunal Eventual de Ética y Conducta Militar designado por el Ministro de Defensa Nacional e integrado por el Presidente del Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar para Oficiales Generales del Ejército Nacional y los Presidentes del Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar de la Armada Nacional y Tribunal Superior de la Fuerza Aérea Uruguaya.
   b) En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría de Jefe, entenderá un Tribunal Eventual de Ética y Conducta Militar designado por el Ministro de Defensa Nacional e integrado por el Presidente del Tribunal General de Ética y Conducta Militar Nro. 1 del Ejército Nacional, y los Presidentes de los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar de la Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya.
   c) En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría Oficiales Subalternos, entenderá un Tribunal Eventual de Ética y Conducta Militar designado por el Ministro de Defensa Nacional e integrado por los Presidentes de los Tribunales de Ética y Conducta Militar de cada Fuerza correspondiente a aquella categoría, siendo el miembro del Ejército Nacional, el correspondiente al Tribunal de Ética y Conducta Militar de la División de Ejército que corresponda. 
   Artículo 32.- Cuando se produzcan hechos que den motivo a la intervención de un Tribunal de Ética y Conducta Militar para señores Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, tanto sea de una Fuerza o simultáneamente de más de una Fuerza, se integrarán los siguientes Tribunales Eventuales de Ética y Conducta Militar:
   a) En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de más de una de las Fuerzas del grado de General o sus equivalentes, entenderá un Tribunal Eventual de Ética y Conducta Militar designado por el Poder Ejecutivo e integrado por tres Tenientes Generales u Oficiales Generales de Ejército, del Aire, Almirantes, Generales o sus equivalentes en situación de retiro y con los mismos requisitos y condiciones para los miembros de los Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar.
   b) En los hechos en que hayan intervenido Oficiales del grado de General de Ejército, del Aire o Almirante, entenderá un Tribunal Eventual de Ética y Conducta Militar designado por el Poder Ejecutivo e integrado por tres ex Comandantes en Jefe en situación de retiro y con los mismos requisitos y condiciones exigidas para los miembros de los Tribunales Especiales y/o Superiores de Ética y Conducta Militar.
   Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 150 de la Ley N° 19.775 antes citada, previo a homologar un fallo, lo revisará, quedando facultado en caso de concluir que se ha verificado un apartamiento procedimental y/o de fondo en su actuación, a disponer la conformación de un Tribunal de Alzada.
   Este Tribunal será designado por el Poder Ejecutivo e integrado por militares en actividad o retiro, de igual o mayor jerarquía que la del Tribunal que emitió el fallo anterior, procurándose que al menos hayan sido electos una vez para integrar un Tribunal de Honor o Tribunal de Ética y Conducta Militar de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo deberá dictar una Resolución fundada, para homologar o no uno u otro fallo, dentro de un plazo de 90 días corridos a partir del pronunciamiento del Tribunal de Ética y Conducta Militar respectivo o del Tribunal de Alzada.
                               Capítulo IV
        Dependencia de los Tribunales de Ética y Conducta Militar

   Artículo 34.- En cada una de las Fuerzas, los Tribunales de Ética y Conducta Militar dependen disciplinaria y administrativamente del Comandante en Jefe de la Fuerza correspondiente, a quien se elevarán los fallos y demás antecedentes relativos a los asuntos sometidos a su competencia.
   Artículo 35.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a los Tribunales de Ética y Conducta Militar Divisionarios del Ejército Nacional que dependerán disciplinaria y administrativamente del Comandante de División en cuyo territorio tengan jurisdicción y por cuyo intermedio elevarán al Superior los fallos y demás antecedentes de los asuntos sometidos a su competencia.
   Artículo 36.- No obstante esta dependencia, los Tribunales de Ética y Conducta Militar a fin de agilizar el trámite de las cuestiones a dilucidar, están facultados para dirigirse directamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y a las Reparticiones, Comandos y Unidades subordinadas de los Comandos Generales que correspondan, solicitando los informes o antecedentes que consideran necesarios para la sustanciación de la causa que investigan.
   Artículo 37.- Los Tribunales Eventuales de Ética y Conducta Militar dependerán disciplinaria y administrativamente del Ministro de Defensa Nacional.
   Los Tribunales de Ética y Conducta Militar a ser designados por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Poder Ejecutivo según corresponda, dependerán disciplinaria y administrativamente del Ministro de Defensa Nacional.
                                Capítulo V
     De la Competencia de los Tribunales de Ética y Conducta Militar

   Artículo 38.- Toda cuestión de ética que plantea un Profesional Militar deberá ser dirigida por la vía del mando, a la autoridad de quien dependa el Tribunal que corresponde a dicho Oficial.
   La actuación de dicho Tribunal, será iniciada siempre que la autoridad de quien depende entienda que corresponde su intervención por la naturaleza y entidad de la cuestión, por afectar ella directamente al Oficial que la promueve y por estar debidamente encuadrado dentro de las disposiciones del presente Reglamento. Los escalones intermedios deberán dar trámite a la solicitud, no emitiendo opinión al respecto, a no ser que la autoridad de quien depende el Tribunal, en cualquier momento la solicite.
   Si la autoridad de quien depende el Tribunal de Ética y Conducta Militar decide afirmativamente la procedencia de la gestión, pasará los antecedentes al Tribunal para que se inicien las actuaciones.
   En caso contrario, cuando decida que no procede la intervención de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, volverá la solicitud al peticionario conjuntamente con los fundamentos tenidos en cuenta para su rechazo, estableciendo además, si fuera del caso, que queda a salvo la ética del interesado.
   Artículo 39.- Cuando ante un Tribunal de Ética y Conducta Militar se presente una cuestión de cualquier naturaleza promovida por un Oficial, el Presidente del Tribunal dará cuenta de inmediato por Oficio, a la autoridad de quien depende, del hecho o cuestión que ha sido planteado.
   Artículo 40.- Compete a los Tribunales de Ética y Conducta Militar:
   a) Entender en los actos y negligencias de conducta del Personal Superior, que se presume afectan el presente Código de Ética y Conducta Militar vigente para las Fuerzas Armadas.
   b) Solicitar la publicación de sus fallos, una vez homologados, cuando habiéndose propalado versiones calumniosas, el Tribunal establezca que las imputaciones o los hechos no afectan la ética y el buen nombre de los Oficiales y siempre que fuere necesario o conveniente hacerlo así, por no existir otros medios mejores, para dejar a resguardo el haber procedido conforme al Código de Ética y Conducta Militar.
   c) Emitir su parecer en asuntos que le pase a estudio la Superioridad, especialmente respecto a privar del uso del uniforme y título del grado a un Oficial en retiro que haya incurrido en algunos de los hechos previstos en el artículo siguiente, o cuando vistiendo el uniforme realizase actos contrarios a la disciplina o ejerciese, habitualmente, funciones o actos que no tengan carácter militar o cuando hubiere sido condenado por Juez competente a pena que el Tribunal de Ética y Conducta Militar considere deshonrosa.
   d) Investigar y establecer la verdad en caso de denuncias sobre murmuraciones esparcidas que afecten la dignidad, el decoro o la delicadeza de uno o más Oficiales.
   Artículo 41.- Otras causales de inicio de procesos de Tribunales de Ética y Conducta Militar:
   1) Los actos y negligencias de conducta de los Oficiales en actividad o en retiro en el cumplimiento de las misiones o tareas que el marco normativo prevea.
   2) Toda contravención, con implicancia ético moral, por parte de un Oficial en actividad o retiro a los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico, recordando que su conducta deberá reflejar dignidad y corrección en la vida civil y militar.
   3) Independientemente de las resultancias de la vía jurisdiccional, toda conducta de un Oficial, sea propia o impartiendo órdenes, que violen de cualquier modo la normativa aplicable en el país o en el marco de una misión oficial en el extranjero respecto a los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario; así como el estar en conocimiento de hechos con apariencia delictiva y no haberlo denunciado.
   4) No honrar su compromiso de defensa y amor a la Patria, así como ejecutar acciones o declaraciones contrarias al sentimiento de nacionalidad.
   5) Faltar a su palabra y juramento de honor; faltar a la verdad o dar informes inexactos, para favorecer o perjudicar a camaradas, considerándose como agravante, cuando fuere en detrimento de subalternos.
   6) No adoptar en sus procedimientos, respecto del manejo de recursos y bienes del Estado, la integridad, probidad y honradez necesaria.
   7) No someter el caso a resolución del Superior correspondiente si fuera ofendido por un camarada.
   8) Demostrar falta de valor por parte de un Oficial en la ejecución de cualquier acción legítima asignada por el Mando.
   9) Incurrir en actos que impliquen deslealtad con otros camaradas de las Fuerzas Armadas. Todo Oficial debe tener presente que la primera lealtad es con el Estado de Derecho y la Institución.
   10) Ofender a otro Oficial de forma que implique afrenta o menosprecio.
   11) Contraer deudas en forma indebida, eludir su pago y/o hacer trampas, induciendo a engaño a otros camaradas o civiles, por promesas de negocios fraudulentos.
   12) Intervenir y aún asistir los Oficiales en actividad, a cualquier actuación político partidaria, excepto el sufragio.
   13) No honrar la investidura del uniforme, portando el mismo los Oficiales en actividad y en situación de retiro, en reuniones políticas o haciendo propaganda partidaria.
   14) Falta de integridad en el manejo de fondos u otros intereses de la Unidad o Repartición, cualquiera fuera el origen de esos fondos.
   15) Contraer obligaciones legales o financieras de forma que afecte ostensiblemente su buen nombre y reputación u observar conducta equívoca o que deje dudas sobre la corrección de procederes que corresponde a un Oficial.
   16) Verter intrigas o versiones, a través de cualquier medio (incluyendo medios digitales o redes sociales y servicio de mensajería instantánea), que pudieran perjudicar el buen nombre, reputación o prestigio de otro Oficial, de sus Superiores, Autoridades Civiles y Políticas y/o de la misma Institución militar.
   17) Encubrirse en el anonimato, para hacer crítica a camaradas, o a resoluciones o proyectos de sus Superiores.
   18) Publicar o comentar en público disposiciones secretas o reservadas, o sobre asuntos que reservadamente conozca, entre los cuales se considerará todo lo relativo a las actuaciones de los Tribunales de Ética y Conducta Militar.
   19) Hacer publicaciones con cualquier finalidad, que afecten la jerarquía o los cargos militares, siendo tanto más grave el hecho cuando más elevado fuere el cargo afectado por la publicación.
   20) No respetar en el trato, ni comportarse con dignidad hacia sus Superiores, Camaradas y Subalternos.
   21) Adoptar conductas en el trato con otros Organismos del Estado,
   Instituciones Civiles y Militares que afecten la honradez y el respeto de la corporación de Oficiales y las Fuerzas Armadas.
   22) No socorrer a un camarada que se encuentra en peligro, pudiendo hacerlo.
   23) Presentarse en público, de uniforme, en lugares donde se contraviene la moral y buenas costumbres, así como en salas de juego.
   24) Consumir sustancias sicotrópicas, estupefacientes, sustancias ilícitas, sustancias naturales o cualquier otra sustancia que altere sus condiciones psicofísicas; siendo un agravante cuando se afecta el servicio o la autoridad frente a sus Subalternos.
   25) Consumir bebidas alcohólicas en forma habitual o en circunstancias que perjudiquen el buen nombre del cuadro de Oficiales, particularmente, cuando se afecta el servicio o la autoridad frente a sus Subalternos.
   26) No cumplir las obligaciones pecuniarias contraídas con dependencias o asociaciones militares, cuando el crédito hubiere sido acordado en virtud de su calidad de militar.
   27) Prestarse a publicaciones gráficas o digitales, que afecten el prestigio de las Fuerzas Armadas o el buen nombre de la corporación de Oficiales.
   28) Participar en reuniones, actos, organizaciones o cualquier actividad pública o privada, dirigidas por personas u organismos de reconocida tendencia antidemocrática o antinacionales.
   29) Cualquier otro acto contrario a la tradición u honor de las Fuerzas Armadas, al honor de un camarada o al honor de sí mismo.
   Artículo 42.- Los Tribunales de Ética y Conducta Militar juzgarán los hechos cometidos por un Oficial en su grado actual o en el grado inmediato anterior, salvo en casos de asuntos que hubieren sido objeto de pronunciamiento jurisdiccional a través de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, los que, a los solos efectos de determinar la habitualidad en la conducta del Oficial, se podrán tomar en consideración con total prescindencia de la fecha en que hayan sido cometidos, en tanto tales antecedentes resulten del Legajo Personal del sometido a dicho Tribunal.
   El presente artículo no aplica para hechos o casos relativos a la violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sucedidos en cualquier momento de la carrera del Oficial, los que serán sometidos a Tribunal, el cual fallará en todos los aspectos éticos-morales y conducta militar, una vez se hayan pronunciado los órganos jurisdiccionales.
                               Capítulo VI
  Procedimientos Generales de los Tribunales de Ética y Conducta Militar

                             A. Generalidades
   Artículo 43.- En todas las cuestiones propias de los cometidos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, estos serán accionados por la autoridad de quien dependen.
   Artículo 44.- Todos los asuntos sometidos a un Tribunal de Ética y Conducta Militar son de carácter urgente y por lo tanto deben ser tratados con la máxima rapidez, compatible con la eficacia de las actuaciones, no rigiendo para su estudio horarios ni feriados.
   Artículo 45.- Los pedidos de información y documentos solicitados a cualquier autoridad deben ser atendidos, como máximo dentro de las 24 horas a contar de la fecha de recibida la solicitud. De las demoras no justificadas, el Presidente del Tribunal dará cuenta a la autoridad de quien dependa, a los efectos de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.
   Artículo 46.- Las comunicaciones de un Tribunal de Ética y Conducta Militar tienen siempre carácter urgente, con derecho a precedencia en los sistemas de comunicaciones de las Fuerzas Armadas.
   Artículo 47.- Iniciada una cuestión de Ética y Conducta Militar de acuerdo con este Reglamento, el tiempo máximo que dispondrá el Tribunal para expedirse es de 180 (ciento ochenta) días corridos, perentorios e improrrogables.
   Artículo 48.- En los casos que para aplicar medidas disciplinarias se dispongan investigaciones o sumarios administrativos, las causas no pasarán al Tribunal de Ética y Conducta Militar respectivo, hasta tanto no se hayan culminado las actuaciones, ya que por la naturaleza de las funciones asignadas a dichos Tribunales, ellos entienden únicamente en el aspecto ético-moral de la cuestión. 
   Artículo 49.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando por la naturaleza y entidad de una falta cometida por un Oficial, ésta afecte simultáneamente el aspecto disciplinario y el ético-moral de prestigio o decoro de las Fuerzas Armadas, la autoridad militar que entiende en dicha falta la sancionará de inmediato en el aspecto disciplinario -salvo que por la entidad de la falta cometida deba iniciarse un proceso administrativo disciplinario-, pasará los antecedentes al Superior o directamente al Tribunal de Ética y Conducta Militar, según corresponda, a los efectos de que éste falle sobre el fondo ético-moral de la cuestión.
   Quedan excluidas del ámbito de competencia de los Tribunales de Ética y Conducta Militar las potestades disciplinarias y sus consecuencias sobre el tema por el cual se origina el proceso; ostentando el Tribunal potestades disciplinarias y la obligación de sancionar respecto del accionar del sometido mientras esté siendo objeto de juzgamiento por parte del Tribunal.
   Artículo 50.- Mientras duren las actuaciones de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, los miembros de éste como los Oficiales sometidos a su jurisdicción, dependerán directa y exclusivamente del Presidente del Tribunal correspondiente.
   Artículo 51.- A los efectos de la aplicación del artículo anterior las actuaciones de un Tribunal de Ética y Conducta Militar tendrán prioridad sobre toda otra obligación del Servicio.
   Artículo 52.- Los Presidentes de los Tribunales de Ética y Conducta Militar podrán requerir la presencia del Asesor Letrado del Comando General respectivo, con el exclusivo objeto de determinar lo relativo a las cuestiones de jurisdicción, formas y competencia. Los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos del Ejército Nacional podrán asimismo requerir con el mismo objeto la presencia del Abogado de la respectiva División de Ejército.
   Artículo 53.- El Tribunal, además de resolver sobre el caso sometido a su decisión, podrá juzgar y resolver con respecto a la actuación de los Oficiales que hubieran intervenido en el asunto, pronunciándose sobre cada uno de ellos desde el punto de vista ético-moral, salvo que por su grado excedan la jurisdicción del Tribunal de Ética y Conducta Militar, en cuyo caso deberá pasarse la causa al Tribunal correspondiente, si la naturaleza del asunto exigiere su pronunciamiento.
   Artículo 54.- Cuando el Tribunal de Ética y Conducta Militar intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su Presidente procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
   Sin perjuicio de ello y a los solos efectos de la continuidad de las actuaciones, se estará a la decisión de la autoridad de la cual dependa el Tribunal, el cual deberá ordenar la suspensión en forma preceptiva cuando los hechos con apariencia delictiva estén vinculados al caso sometido al Tribunal de Ética y Conducta Militar, debiéndose dejar constancia por escrito.
   Artículo 55.- Todas las actuaciones de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, tendrán carácter reservado hasta la homologación del fallo.
   Mantendrán este carácter todas las actuaciones, salvo las referidas a violaciones a los derechos humanos o Derecho Internacional Humanitario que serán puestas en conocimiento del Ministerio Público y Fiscal y autoridades judiciales competentes.
                             B. Convocatoria
   Artículo 56.- Los Tribunales de Ética y Conducta Militar serán convocados por su Presidente inmediatamente después de haber recibido la orden del Superior que corresponda, para la sustanciación de un asunto.
   En dicha convocatoria se precisará el motivo, día, lugar y hora de la reunión. 
   Artículo 57.- Resuelta por el Presidente la reunión del Tribunal, se darán las órdenes pertinentes para que, en el más breve tiempo, concurran los Oficiales que deban intervenir y cuya presencia fuere necesaria.
   Artículo 58.- En todos los casos de reunión de un Tribunal, su Presidente deberá comunicar, por el medio más rápido, a la Superioridad, al solicitante y en especial al Oficial sometido a su intervención, la causa, lugar, día y hora de la reunión del Tribunal y los nombres de los miembros que lo componen, a fin de que el interesado pueda prepararse para su defensa y hacer uso del derecho a recusar a los miembros del Tribunal por las causales que se establecen en el presente Reglamento.
              C. Excusaciones, Recusaciones y Sustituciones
   Artículo 59.- Al ordenar la actuación de un Tribunal de Ética y Conducta Militar la autoridad de quien depende interrogará al Presidente para verificar si se halla comprendido en algún caso de inhibición previsto en este Reglamento. En la misma forma procederá el Presidente con respecto a los Vocales una vez constituido el Tribunal, de todo lo cual se dejará expresa constancia en Acta.
   Artículo 60.- La autoridad de quien depende el Tribunal podrá aceptar la excusación planteada por el Presidente o su recusación formulada por el sometido a su intervención o denunciante.
   En igual forma procederá el Presidente respecto a los demás miembros del Tribunal. A juicio de quien decida, la resolución se adoptará cuando esté debidamente justificada una de las siguientes causales:
   a) Estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, sobrinos y nietos) o tercer grado de afinidad (sobrinos políticos) con el sometido a su intervención o denunciante.
   b) Haber intervenido en otro Tribunal de Ética y Conducta Militar en carácter de denunciante contra el mismo Oficial cuya conducta se va a juzgar.
   c) Tener amistad o enemistad manifiesta con el acusado o denunciante.
   d) Tener participación directa o indirecta en los hechos que se dilucidan y que lo inhabilitan para pronunciarse libremente.
   e) Estar directamente interesado en la decisión de la causa.
   f) Haber aconsejado a alguna de las partes, o haber abierto juicio sobre la causa planteada.
   Artículo 61.- En los casos de excusación o recusación, no habrá lugar a recurso alguno para revisar las resoluciones adoptadas al respecto.
   Artículo 62.- Si después de haberse producido la elección de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, uno de sus miembros fuese designado para ocupar un cargo, que de acuerdo con este Reglamento lo inhabilita para integrar el Tribunal para el que ha sido designado, será sustituido por el suplente correspondiente.
   Artículo 63.- En la misma forma deberán ser sustituidos como miembros integrantes de un Tribunal de Ética y Conducta Militar los Oficiales que se hallaren comprendidos en las inhibiciones establecidas en este Reglamento.
   Artículo 64.- La designación para integrar un Tribunal de Ética y Conducta Militar es irrenunciable y sólo se aceptan los casos de recusación o excusación que este Reglamento establece. Cuando un integrante de un Tribunal de Ética y Conducta Militar (titular o suplente) pase a situación de retiro deberá ser sustituido.
                               D. Sesiones
   Artículo 65.- El quórum de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, en cada caso, se formará con el Presidente y todos los Vocales que correspondan.
   Artículo 66.- Las sesiones tendrán la duración indispensable en concepto de que todos los asuntos son de servicio urgente y exigen habilitar todo el tiempo que se requiera, de día o de noche.
   Artículo 67.- Todas las actuaciones y las deliberaciones del Tribunal se harán constar en Actas, que serán firmadas por todos los miembros, debiendo levantarse una de cada reunión que se efectúe.
   Artículo 68.- Las declaraciones de los deponentes ante el Tribunal y las resoluciones del mismo, deben ser escritas por el Secretario actuante u Oficial auxiliar. Las declaraciones serán firmadas por el Presidente, Secretario y el deponente, y las resoluciones por el Presidente, Vocales y Secretario.
   Artículo 69.- El Tribunal podrá llamar a su seno a declarar, a las personas que juzgue necesario y requerir informes de aquéllas que se encuentren imposibilitadas de concurrir. Asimismo, podrá practicar careos; pero este procedimiento no se aplicará cuando en él deban intervenir simultáneamente Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos o Jefes y Oficiales Subalternos o éstos y Personal Subalterno, salvo el caso excepcional de que no quede otro recurso para el establecimiento de la verdad.
   Artículo 70.- Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores que deban prestar declaraciones como testigos ante un Tribunal de Ética y Conducta Militar, lo harán siempre por exhorto salvo que expresamente manifiesten su deseo de declarar personalmente. Los demás señores Oficiales de las Fuerzas Armadas, prestarán declaraciones: por exhorto, ante Tribunales integrados por Oficiales de su misma Jerarquía y personalmente en caso que sean de grado inferior a los miembros del Tribunal.
   Artículo 71.- El voto de los miembros de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, se formulará de acuerdo con la propia conciencia de cada uno entendiéndose tácitamente, que es dado bajo la palabra de honor.
   Artículo 72.- Las votaciones serán realizadas por orden sucesivo, de inferior a superior en grado, y dentro de éste, de menor a mayor antigüedad.
   Artículo 73.- El Presidente de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, será el último en exponer y fundar su voto.
   Artículo 74.- Cuando no se tratare de incidentes personales y el Tribunal de Ética y Conducta Militar haya resuelto que el hecho que motiva su reunión se encuentra suficientemente aclarado, el Presidente someterá a votación, según el caso, separadamente, y en los términos que a continuación se indican, las cuestiones siguientes:
   a) El _ _ _ _ ¿ha actuado contra el Código de Ética y Conducta Militar establecido en el Capítulo II de este Reglamento o incurrido en algunos de los hechos previstos en el artículo 41?
   b) El hecho que se le imputa, ¿implica el apartamiento de las normas éticas generales, específicas o los valores ético militares establecidos en el Capítulo II?
   c) ¿El hecho que se le imputa, afecta su honor, su conducta o su educación?
   d) El hecho que se le imputa, ¿es un hecho aislado o es por el contrario, su conducta habitual?
   e) El hecho que se le imputa, ¿afecta el honor de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Oficiales o de otro Oficial?
   f) ¿Tiene atenuantes a su favor?
   g) ¿Tiene agravantes?
   Artículo 75.- Al votar las cuestiones prescriptas precedentemente se hará mención, en cada una de ellas, a los hechos u otros antecedentes que fundamenten la votación de cada miembro del Tribunal.
   Si fueran varios los sometidos al Tribunal se establecerá para cada uno de ellos, el cuestionario correspondiente.
                         E. Resoluciones y Fallos
   Artículo 76.- El fallo de un Tribunal de Ética y Conducta Militar al interpretar el espíritu que preside toda cuestión en que se halle en juego el comportamiento ético-moral exigido al Personal Superior de las Fuerzas Armadas, debe llevar el sello inconfundible de la ecuanimidad y elevación de miras de sus miembros, quienes lo establecerán con el compromiso de afectar su propio comportamiento ético-moral. De ahí que todo Tribunal de Ética y Conducta Militar, sin dejarse absorber por cuestiones accesorias o de forma y sin perder de vista la finalidad superior que ha de orientar sus juicios, procederá en tal forma que sus decisiones representen la expresión de las propias convicciones de cada uno de sus componentes, inspirados en el sentimiento más profundo del respeto de los principios establecidos en el "Código de Ética y Conducta Militar".
   Artículo 77.- Los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar son independientes de los fallos de los Tribunales de la Justicia Penal, Civil o Militar, pero no podrán desconocer las resultancias de hecho y calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, debiendo valorar las implicancias ético-morales que puedan derivarse de las mismas. Los Tribunales de Ética y Conducta Militar deben emitir sus fallos en base a la convicción ética y moral que pueda ser interpretada de las resultancias que fundamentan el fallo de la Justicia Penal, Civil o Militar. No interfieren en ningún caso con los trámites normales en el fuero civil o militar ni eximen al inculpado de la jurisdicción penal, militar o común.
   Artículo 78.- Los Tribunales de Ética y Conducta Militar fallarán a partir de la fecha en que sea articulada la defensa o de la expiración del plazo hábil para la misma, en tiempo suficiente para que quede a salvo la cuestión de ética planteada.
   Al momento de articular la defensa, corresponde que esté presente el inculpado, pudiendo estar asistido legalmente, si lo estimara pertinente.
   Tendrán en cuenta asimismo, sean una o varias las personas sometidas a su juicio, que deberán producir su fallo dentro del plazo máximo de los 180 (ciento ochenta) días corridos, perentorios e improrrogables. Dicho plazo solo podrá estar condicionado por causas de fuerza mayor.
   Artículo 79.- En las situaciones a que se refiere el artículo anterior, se emitirá un solo fallo cuando varios Oficiales estén involucrados en un mismo hecho.
   Deberán emitirse fallos separados para el caso de Oficiales que habiendo sido sometidos simultáneamente al Tribunal de Ética y Conducta Militar, se encuentren en situaciones distintas.
   Artículo 80.- Los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, ya fueren favorables o contrarios al Oficial, una vez aprobados por la Superioridad, constituyen juicio o antecedente moral, que se agregará en la forma reglamentaria al Legajo Personal de los Oficiales y que por tanto serán imprescindiblemente tenidos en cuenta por las Comisiones Calificadoras de servicios al formular su calificación en el período en que el hecho haya ocurrido. 
   Artículo 81.- Todos los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar serán elevados por la vía jerárquica correspondiente a Resolución del Poder Ejecutivo, quien lo homologará o no, en un plazo de 90 (noventa) días, siempre y cuando no decida someter las actuaciones a un Tribunal de Alzada, como lo dispone el artículo 150 de la Ley N° 19.775 antes citada. En caso que el Poder Ejecutivo decida no homologar el fallo, dictará un acto administrativo justificando su decisión.
   Los escalones jerárquicos ante los que se tramite dicha elevación, deberán emitir su opinión sobre el fallo y las sanciones recomendadas por los Tribunales respectivos las cuales tendrán efectos siempre y cuando el Poder Ejecutivo homologue el fallo.
   Artículo 82.- Las resoluciones de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, sobre puntos no contenidos en este Reglamento, una vez aprobados por la Superioridad constituirán doctrinas y serán tenidas en cuenta en los casos semejantes.
   Artículo 83.- El fallo se establecerá por mayoría de votos, con excepción de lo dispuesto para los límites A1, D1 y D2 establecidos en el artículo 85 y se consignará en Acta especial, en forma clara y precisa. Esta será firmada por todos los Miembros, debiendo los que estén discordes, hacerlo constar en forma breve y fundada en el mismo acto.
   Artículo 84.- Ningún miembro de un Tribunal de Ética y Conducta Militar podrá abstenerse y es obligación, encuadrar su voto en cada uno de los límites determinados en el artículo siguiente; el no hacerlo constituye falta grave, a cuyo efecto el Tribunal solicitará de la Superioridad la sanción pertinente. No obstante, al dictar su fallo, el Tribunal podrá consignar por separado, cualquier consideración que creyese necesaria para aclarar su alcance.
   Artículo 85.- Los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar se encuadrarán dentro de los siguientes límites y condiciones que se expresan:
   a) Límite A - Absolución:
   1) Falta absoluta de culpabilidad.
   2) Culpabilidad por impericia o imprudencia.
   b) Límite B - Falta Ética Leve - Violación Menor al Código de Ética y Conducta Militar:
   1) Haciendo constar si es un hecho aislado y si debería afectar o no la ética del Oficial sometido al procedimiento.
   2) Haciendo constar si es conducta habitual y si debería afectar o no la ética del Oficial sometido al procedimiento.
   c) Límite C - Falta Ética Grave - Violación Grave al Código de Conducta y Ética Militar:
   1) Haciendo constar si es un hecho aislado y si debería afectar o no la ética del Oficial sometido al procedimiento.
   2) Haciendo constar si es conducta habitual y si debería afectar o no la ética del Oficial sometido al procedimiento.
   d) Límite D - Falta Ética Muy Grave - Descalificación por Violación Muy Grave al Código de Conducta y Ética Militar:
   1) Haciendo constar que la violación al Código de Ética y Conducta Militar cometida, ya sea hecho aislado o conducta habitual, compromete seriamente ante Superiores y Subalternos su actuación futura como Oficial.
   2) Haciendo constar que la violación al Código de Ética y Conducta Militar cometida, ya sea hecho aislado o conducta habitual, afecta seriamente desde el punto de vista ético-moral a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Oficiales, o al propio Oficial sometido al Tribunal.
   e) Límite E - Descalificación por condena de la Justicia Penal, Civil o Militar. Haciendo constar que se encuentra comprendido en el numeral 3 del artículo 25 del Código Penal Militar, por un delito cuya causal afecta gravemente, desde el punto de vista ético-moral al Oficial, al Cuerpo de Oficiales, o a la Institución Armada.
   Artículo 86.- Recomendaciones disciplinarias respecto a los fallos y los límites:
   a) En el límite A1, el Tribunal de Ética y Conducta Militar dejará expresa constancia de la inculpabilidad del acusado, y que queda a salvo su buen nombre y comportamiento ético-moral, requiriendo de la superioridad la publicación de la resolución.
   b) En el límite A2, de acuerdo con la resolución del Tribunal, el Presidente hará saber al amonestado, que se le ha encuadrado dentro de éste límite y procederá a las comunicaciones correspondientes, recomendando al final la instrucción de una investigación administrativa o sumario.
   c) En el límite B, de acuerdo con la resolución del Tribunal, el Presidente hará saber al amonestado, que se le ha encuadrado dentro de éste límite y procederá a las comunicaciones correspondientes, recomendando al final la instrucción de una investigación administrativa o sumario.
   d) En la aplicación del límite C, se establecen las siguientes consideraciones:
   (1) Para el límite C1, el Tribunal de Ética y Conducta Militar procederá a emitir conjuntamente con el fallo, las comunicaciones correspondientes recomendando al final la instrucción de una investigación administrativa o sumario.
   (2) Para el límite C2, el Tribunal de Ética y Conducta Militar procederá a emitir conjuntamente con el fallo, las comunicaciones correspondientes recomendando al final de las actuaciones las sanciones pertinentes o la instrucción de una investigación o sumario administrativo si corresponde. En la elevación del fallo al Poder Ejecutivo se dejará constancia que se intimó al culpable que se corrija, dándole un plazo perentorio que se precisará. Si éste no se enmienda dentro del plazo acordado, su Jefe pondrá en conocimiento a la Superioridad para que, en atención a lo que establece el artículo 140 de la Ley N° 19.775, antes referida, se promueva en carácter de sanción ante el Poder Ejecutivo el trámite de la Resolución correspondiente, para efectivizar el pase a situación de "No Disponible", por un período de 180 (ciento ochenta) días a un año.
   e) Cuando el límite C, se aplica a un Oficial en retiro, el Tribunal de Ética y Conducta Militar deberá asesorar, si éste se ha hecho pasible o no, a la pérdida del derecho al uso del uniforme.
   Artículo 87.- Para aplicar los límites A1 y D es necesaria la unanimidad de votos del Tribunal, de lo contrario, el acusado quedará comprendido: en el caso del límite A1, pasará al A2; en el caso del límite D1 o D2, pasará al C2.
   En el caso de no tenerse unanimidad para el límite E, pasaría al límite D2, procediendo como lo indica el numeral 3 del artículo 25 del Código Penal Militar (si la condena es de penitenciaría por simple mayoría de votos; si la pena es de prisión, por unanimidad de votos).
   En todos los casos, en la resolución del Tribunal se hará constar tal circunstancia. 
   Artículo 88.- El límite D1 podrá ser aplicado solamente a los Oficiales en actividad y el Tribunal deberá recomendar si corresponde o no su Baja, lo cual no será en ningún caso vinculante para el Mando Superior, quien lo dispondrá de acuerdo con el artículo 142 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
   Artículo 89.- En el límite D2 cuando se aplique a un Oficial en actividad, la recomendación deberá incluir si corresponde o no la Baja como sanción, sin que ello sea vinculante para el Mando Superior. En el caso de que sea un Oficial en situación de retiro, se recomendará en forma fundada si debe perder algunos de los derechos establecidos en los literales A), B), D), E), G) e I) del artículo 70 de la Ley N° 19.775 antes citada.
   Artículo 90.- Cuando fuera desacatada una resolución de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, el Presidente del mismo solicitará a la Superioridad la pena que a juicio del Tribunal merezca el inculpado, examinando las causas del desacato; sin perjuicio de que, si hubiere lugar, el Tribunal proceda a juzgar si su conducta resulta o no comprendida en alguno de los límites que se establecieron en el presente Reglamento.
   Artículo 91.- El fallo de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, será notificado por escrito al Oficial sometido al Tribunal, estableciéndose en la notificación la fecha y hora en que fue realizada.
   Artículo 92.- Cuando los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar recomienden sanciones o medidas disciplinarias, éstas no serán de carácter preceptivo o vinculante para el Mando Superior, y no quedarán ejecutoriadas hasta haber sido aprobadas por Resolución del Poder Ejecutivo.
   Artículo 93.- Por su carácter previo, las resoluciones de un Tribunal imponiendo una solución en caso de incidentes personales, no necesita aprobación del Superior, pero ésta resolución, el Presidente del Tribunal la pondrá en conocimiento, con carácter de urgente, de la autoridad de quien dependa.
   Artículo 94.- Las resoluciones definitivas a que den lugar los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, serán reservadas en todo o en parte, salvo cuando a juicio del Ministro de Defensa Nacional, no convenga hacerlo en bien de la disciplina o del prestigio de las Fuerzas Armadas.
   No se publicará por ninguna causa, las resoluciones en los casos de incidentes personales, excepto si el Tribunal así lo solicitara al señor Ministro de Defensa Nacional y éste lo entendiera pertinente.
   Artículo 95.- Considerado por el Poder Ejecutivo el fallo de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional diligenciará las actuaciones originales para ser agregadas al Informe Anual de Calificaciones o al Legajo Personal del Oficial sometido a Tribunal, según se encuentre éste en situación de actividad o de retiro y procederá a archivar en su órbita reproducción por medio idóneo de las mismas. Cuando el fallo de un Tribunal comprenda a Oficiales de distinto grado, las actuaciones originales se agregarán al Informe Anual de Calificaciones o al Legajo Personal, según corresponda, del Oficial de mayor grado y para él o los de menor grado se destinará fotocopia certificada de las actuaciones, suprimiendo la o las partes concernientes a los de grado superior.
   Artículo 96.- Si durante su actuación, un Tribunal encontrara dificultades para su funcionamiento, por falta de cualquier prescripción reglamentaria de procedimiento, las solucionará en la forma que mejor convenga y si sus miembros no pudieran ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente. En estos casos, una vez terminada la actuación del Tribunal, su Presidente propondrá a la Superioridad, la prescripción necesaria, informando al respecto.
   Artículo 97.- Los Comandantes en Jefe de cada Fuerza, al elevar los antecedentes para la homologación del fallo, deberán expedirse sobre las recomendaciones en materia disciplinaria que realizan los Tribunales.
                              F. Apelaciones
   Artículo 98.- Del derecho a la apelación:
   a) Las resoluciones de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, excepto la del Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar de la Armada Nacional, Tribunal Superior de la Fuerza Aérea Uruguaya y Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar Nro. 1 del Ejército, son apelables por parte del encausado dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación respectiva y dentro de las condiciones y limitaciones del presente Reglamento. Vencido éste término, el Oficial pierde su derecho a impugnarlos.
   b) El Superior puede apelar los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir del día siguiente de recibido, remitiendo las actuaciones y fundamentando las discrepancias a los Tribunales de Ética y Conducta Militar de Alzada, los cuales fallarán en segunda y definitiva instancia.
   Artículo 99.- Son inapelables los fallos de un Tribunal de Ética y Conducta Militar por parte del denunciante, salvo el caso de que con motivo de la denuncia, se le hubiere considerado encuadrado en alguno de los límites previstos en el artículo 85 del presente Reglamento.
   Artículo 100.- a) El Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar para Oficiales Generales del Ejército Nacional, el Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar de la Armada Nacional y el Tribunal Superior de Ética y Conducta Militar de la Fuerza Aérea Uruguaya fallarán en Primera Instancia, así como en los recursos de reconsideración, en aquellos casos en que intervienen Oficiales Generales.
   b) Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar Nro. 1 y Nro. 2 del Ejército Nacional, interpuestas por el Oficial sometido a Tribunal, o por el Superior, serán resueltas en Segunda y definitiva Instancia, por el Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar para Oficiales Generales.
   c) Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar, interpuestas por el acusado o por el Superior, serán resueltas en Segunda y definitiva Instancia por los Tribunales Especiales de Ética y Conducta Militar Nro. 1 y Nro. 2 en el Ejército Nacional o el Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar en la Armada Nacional y Tribunal Superior de Ética y Conducta Militar en la Fuerza Aérea Uruguaya.
   d) Las apelaciones contra los fallos de primera instancia de los Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos, interpuestas por el Oficial sometido a Tribunal o por el Superior, serán resueltas en segunda y definitiva Instancia por los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3 para el Ejército Nacional, o los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar para la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya.
   e) Las apelaciones contra los fallos de los Tribunales Eventuales de Ética y Conducta Militar, se encuadrarán en lo pertinente a lo dispuesto precedentemente y serán dirigidas al señor Ministro de Defensa Nacional.
   Artículo 101.- El recurso de reconsideración a que se refiere el presente Reglamento, deberá presentarse al Presidente del Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar o al Presidente del Tribunal Superior de Ética y Conducta Militar, según corresponda, que entendió en la causa, quien, sin más trámite, convocará nuevamente al citado Tribunal.
   Artículo 102.- En caso de pedido de reconsideración el Tribunal Especial de Ética y Conducta Militar o el Tribunal Superior de Ética y Conducta Militar después de escuchar al acusado resolverá por simple mayoría de votos, si corresponde la reconsideración pedida o no, en caso afirmativo se abocará de nuevo al estudio del asunto, en caso negativo se mantendrá el fallo ya emitido. 
   Artículo 103.- Los Tribunales de Ética y Conducta Militar que entienden en las apelaciones contra los fallos de primera instancia, se constituyen y se designan como Tribunales de Ética y Conducta Militar de Alzada.
   Artículo 104.- En los casos de apelación contra fallos de primera instancia, los Tribunales de Ética y Conducta Militar de Alzada que correspondan procederán a un nuevo estudio del asunto con todas las atribuciones que determina este Reglamento.
   Artículo 105.- Si las conclusiones a que arribaron los Tribunales de Alzada, fueran distintas en grado o en el fondo mismo del asunto, a las dictaminadas en primera instancia, el fallo de ésta, de hecho queda anulado y el Comando General que corresponda dispondrá que se dé conocimiento al Tribunal que actuó en primera instancia, a los efectos de su asiento en el libro de Actas de este Tribunal como rectificación del fallo.
   Artículo 106.- En todos los casos los Tribunales de Ética y Conducta Militar de Alzada, informarán al Comando General que corresponda, emitiendo la opinión que le haya merecido el procedimiento seguido por el Tribunal de Ética y Conducta Militar de primera instancia.
   Artículo 107.- Las apelaciones formuladas contra los fallos de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, por parte del interesado, deberán ser dirigidas a la autoridad de que ellos dependen, quien dará intervención a los Tribunales de Ética y Conducta Militar de Alzada o lo canalizará a sus efectos, según el nivel que se trate.
   Artículo 108.- Durante el término fijado por el artículo 98 de este Reglamento, para la apelación o reconsideración, los documentos originales y demás antecedentes relativos a las actuaciones del Tribunal, serán mantenidos en la sede del Comando del cual depende, pudiendo tener cabal acceso al expediente el Oficial sometido a Tribunal acompañado de su asesor letrado, estando facultado a tomar nota y analizar la totalidad de las actuaciones, pero sin poder retirar, fotocopiar o tomar registros fotográficos o fílmicos del contenido total o parcial del expediente.
   Artículo 109.- Si el interesado o el Superior no interpusieran recurso de apelación o reconsideración, las actuaciones se elevarán ante quien corresponda, a resolución del Poder Ejecutivo con los informes pertinentes.
                                 G. Actas
   Artículo 110.- A) De las distintas Actas.
   Las actuaciones de todos los Tribunales de Ética y Conducta Militar serán asentadas en Actas, del tipo de las que se establecen a continuación:
   (1) Acta de Integración:
   En ella constará la solicitud de formación del Tribunal de Ética y Conducta Militar, su integración, los antecedentes del caso, así como toda otra información que el propio Tribunal considere necesaria.
   Dicha Acta será suscrita por el Presidente y Vocal Secretario del Tribunal.
   (2) Actas de Declaración:
   Estas Actas serán correlativas a la de Integración y contendrán las declaraciones de los sujetos convocados a declarar ante el Tribunal; debiéndose efectuar tantas Actas como deponentes ante el mismo, ya que la declaración de éstos es individual.
   Dichas Actas serán suscritas por el Presidente y Vocal Secretario del Tribunal así como por el deponente, debiendo ser firmadas en cada una de sus hojas.
   (3) Actas de Deliberación:
   Estas Actas contendrán las deliberaciones del Tribunal; debiéndose efectuar tantas Actas como reuniones del Tribunal.
   Dichas Actas serán suscritas por todos los miembros del Tribunal.
   (4) Acta de Fallo:
   Esta Acta contendrá una reseña de los antecedentes, vistos y considerandos, la votación de los miembros del Tribunal y finalmente el Fallo emitido por el mismo, así como las discordias.
   Dicha Acta será suscrita por todos los miembros del Tribunal.
   (5) Acta Especial de Notificación:
   Esta Acta contendrá la comunicación que se hace al interesado sobre cual ha sido el fallo del respectivo Tribunal.
   (6) Actas Especiales:
   Podrán además existir Actas Especiales como la que da vista de los antecedentes, etc.
   B) Detalles formales de las Actas.
   Las Actas a que se hace referencia anteriormente, serán consignadas en fojas móviles, las que serán suscritas cada una de ellas, por quienes corresponda. Dichas fojas tendrán las siguientes características:
   Tamaño: A4
   En el capitel superior cada hoja contendrá el Escudo Nacional y la expresión "Tribunal de Ética y Conducta Militar". Dichas fojas serán provistas por el Comando de quien dependa el Tribunal.
   C) Para revestir de seguridad la documentación mencionada, dichas fojas deberán ser foliadas (con guarismos) por el Secretario del Tribunal.
   Antes de extenderse la primera Acta de cada año, se procederá a la apertura, la que contendrá la fecha, la determinación del Tribunal al que corresponde y será suscrita por el Presidente de turno del Tribunal.
   Cada Acta comenzará en el anverso de una nueva foja.
   Al término del año, se inutilizarán aquellas fojas que hubieren sido foliadas y se procederá a redactar el cierre donde constará la fecha y la cantidad de Actas consignadas. El mismo también será suscrito por el Presidente del Tribunal.
   Las fojas deberán ser encuadernadas, en tantos volúmenes como fueren necesarios, conteniendo cada uno de ellos hasta 300 (trescientas) fojas; pudiendo superar dicho número para que no quede dividida en volúmenes diferentes una misma Acta. La encuadernación guardará el mismo orden que el foliado.
   D) Las Actas de cada uno de los Tribunales tendrán un número correlativo comenzando con el número 1 a partir del 1° de enero de cada año.
                               Capítulo VII
             Procedimientos en Caso de Incidentes Personales

                        A. Disposiciones Generales
   Artículo 111.- Siempre que un Oficial recurra a un Tribunal de Ética y Conducta Militar, por incidentes personales, lo hará presentando su solicitud a su Jefe inmediato quien gestionará la intervención de dicho Tribunal, ante la autoridad de la cual dependa. Si el Oficial está en retiro, solicitará la intervención del Tribunal de Ética y Conducta Militar directamente al Comandante en Jefe correspondiente.
   Artículo 112.- Todos los fallos de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, en cuestiones relativas a incidentes personales, son inapelables.
   Artículo 113.- Finalizadas todas las etapas de un incidente personal, el Tribunal de Ética y Conducta Militar archivará la respectiva documentación y elevará al Comandante en Jefe respectivo, o al Poder Ejecutivo, según corresponda, la comunicación e informes pertinentes.
                            B. Entre Oficiales
   Artículo 114.- Cuando ocurra un incidente personal entre Oficiales, cualquiera sea su naturaleza o motivo, el que se crea ofendido o provocado, deberá dar cuenta por escrito, dentro de las 96 (noventa y seis) horas, al Superior inmediato, absteniéndose desde ese momento de toda otra actuación hasta que el Superior que corresponda, tome resolución sobre el caso planteado de acuerdo a lo determinado en este Reglamento.
   Artículo 115.- Si los protagonistas del incidente, prestan servicios en el mismo destino, el Comandante en Jefe de la Fuerza correspondiente dispondrá de inmediato el pase en comisión del Oficial presuntamente agraviado, con la finalidad de separar a dichos protagonistas.
   Artículo 116.- Reunido el Tribunal, estudiará y resolverá en primer término y como premisa fundamental los siguientes puntos:
   a) Los hechos pertenecen exclusivamente al servicio o son consecuencia directa de él.
   b) Los hechos son de carácter personal.
   Artículo 117.- Cuando resuelva que los hechos están comprendidos en el literal a) del artículo anterior, el Tribunal de Ética y Conducta Militar dará por finalizada su actuación elevando los antecedentes a la autoridad de quien depende, a los efectos que estime conveniente.
   Artículo 118.- Si los hechos son de carácter personal y el Tribunal ha resuelto que se encuentran suficientemente aclarados, el Presidente someterá a votación las siguientes cuestiones:
   a) ¿El hecho ocurrido descalifica desde el punto de vista ético-moral a alguno de los Oficiales que han intervenido en él?
   b) ¿Las ofensas por su carácter, permiten al ofendido aceptar las explicaciones, su retiro o la retractación consiguiente?
   Cuando un Tribunal de Ética y Conducta Militar por unanimidad de votos declara la existencia de lo establecido en el literal a) de este artículo, el autor o autores quedan de hecho comprendidos en el Límite D establecido en el artículo 85 de este Reglamento.
   Si el Tribunal declara comprendido el hecho en el literal b), procederá en primer término a imponer a quien corresponda el retiro o retractación dentro de breve plazo, de las ofensas inferidas y dar las satisfacciones necesarias si correspondiere, suspendiendo su actuación hasta recibir la documentación pertinente.
   Artículo 119.- En las circunstancias previstas en el literal b) del artículo anterior, cuando el Tribunal de Ética y Conducta Militar se halle en posesión de los documentos que acrediten la terminación del incidente personal, deberá examinar si la conducta de los interesados está encuadrada en alguno de los casos especificados en el presente Reglamento.
   Artículo 120.- Cuando se trate de incidentes personales que afecten gravemente desde el punto de vista ético-moral a un Oficial y a un miembro de su familia, el Tribunal no investigará los hechos limitando la primera parte de su actuación a invitar al presunto ofensor, en privado, a dar las explicaciones consiguientes.
   Si el ofendido aceptara dichas explicaciones el Tribunal estará a lo establecido en el párrafo anterior. En caso contrario, el asunto se considerará comprendido en el literal b) del artículo 118, que determina que el ofendido puede aceptar disculpas. 
   Artículo 121.- Aun cuando un Oficial se retracte ante un Tribunal de Ética y Conducta Militar, por ofensas graves desde el punto de vista ético-moral a otros Oficiales o a sus familiares, dicho Tribunal, procederá a juzgar severamente al ofensor, en el bien entendido de que las ofensas gratuitas afectan más al honor y decoro de quien las hace, que de quien las recibe.
   Artículo 122.- Cuando las ofensas hubieren sido públicas, el retiro o retractación de ellas por el ofensor, podrá ser publicado a solicitud del ofendido y a juicio del Tribunal, previa venia del Ministerio de Defensa Nacional, en el mismo medio de prensa del cual surja la ofensa.
   Artículo 123.- Cuando el incidente se haya planteado entre Oficiales de distintas Fuerzas, se seguirá en todos los términos lo previsto precedentemente en el presente Reglamento, debiendo actuar el Tribunal Eventual de Ética y Conducta Militar correspondiente.
                       C. Entre Oficiales y Civiles
   Artículo 124.- Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil, debe dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Ética y Conducta Militar correspondiente dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del presente Reglamento:
   a) Los hechos pertenecen exclusivamente al servicio o son consecuencia directa de él.
   b) Los hechos son de carácter personal.
   Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el literal a) de este artículo, así lo comunicará al Oficial. En este caso y siempre que lo considere conveniente, el Tribunal asumirá la representación del Oficial para efectuar, ante el presunto ofensor, todas las aclaraciones que correspondan.
                              Capítulo VIII
 Deberes y Derechos de los Miembros de los Tribunales de Ética y Conducta
                                 Militar

                          A. De los Presidentes
   Artículo 125.- El Presidente de un Tribunal de Ética y Conducta Militar tiene las mismas facultades disciplinarias, que los Reglamentos correspondientes establecen para los Oficiales de su jerarquía, con respecto a todos los Oficiales que intervengan en un caso sometido al Tribunal.
   Artículo 126.- Corresponde a los Presidentes de los Tribunales de Ética y Conducta Militar:
   a) Convocar al Tribunal de Ética y Conducta Militar respectivo.
   b) Comunicar al Oficial que deba ser juzgado: la causa, lugar, día y hora de la reunión del Tribunal y los nombres de los miembros que lo componen, a fin de que el interesado pueda prepararse para su defensa y hacer uso del derecho a recusar a los miembros del Tribunal, como se establece en el presente Reglamento.
   c) Solicitar directamente a las autoridades militares pertinentes, la comparecencia de los Oficiales que deban intervenir en las actuaciones, con las limitaciones que impone este Reglamento.
   d) Firmar las comunicaciones y los oficios que fueren necesarios en representación del Tribunal.
   e) Dirigir las deliberaciones y trámites de los asuntos que competen al Tribunal de Ética y Conducta Militar.
   f) Dar cuenta a la Superioridad, en la forma más rápida posible cuando se encuentre imposibilitado para presidir el Tribunal de Ética y Conducta Militar por enfermedad, recusación o excusación, fundamentando en este último caso por escrito, salvo que hubiere motivos íntimos relacionados con el Oficial a juzgarse y que envuelva asuntos de Ética y Conducta Militar de terceros, que le impidan manifestar las causas por razones de delicadeza.
   g) Sancionar por sí la falta o faltas disciplinarias, en que hayan incurrido ante el Tribunal los que intervengan durante la sustanciación de la causa.
   h) Resolver por sí los casos de impedimento, excusación o recusación de los miembros del Tribunal o testigos de una causa, de acuerdo a lo determinado por los artículos 15 y 60 de este Reglamento.
                            B. De los Vocales
   Artículo 127.- Corresponde a los Vocales:
   a) Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal lo establecido respecto a las causas de excusación.
   b) Intervenir en los interrogatorios, cuando estimen necesaria alguna aclaración, a fin de formar un juicio exacto sobre los hechos.
   c) Proponer al Presidente toda medida o averiguación tendiente a aclarar el hecho que se investiga.
   d) Fundar por escrito sus votos discordes.
                          C. De los Secretarios
   Artículo 128.- Actuará como Secretario de cada Tribunal de Ética y Conducta Militar, el Vocal de menor grado o antigüedad, teniendo voz y voto en las deliberaciones del Tribunal. Secundará al Secretario, en carácter de auxiliar, un Oficial de la categoría de Jefe en el Tribunal Especial o Superior de Ética y Conducta Militar, Tribunal General de Ética y Conducta Militar y Tribunal Eventual de Ética y Conducta Militar y a quien se requerirá, bajo su palabra de honor, el más absoluto secreto sobre las actuaciones en que interviniere. Podrá prescindirse de este auxiliar, cuando el Tribunal lo estime conveniente.
   Artículo 129.- Al Vocal Secretario, corresponde:
   a) Refrendar la firma del Presidente, en todos los casos.
   b) Formular las comunicaciones, oficios y pedidos que deba dirigir el Presidente en representación del Tribunal.
   c) Asentar las declaraciones e informes verbales prestados ante el Tribunal.
   d) Redactar las Actas, Resoluciones y demás diligencias, relacionadas con las deliberaciones del Tribunal.
   e) Ordenar y guardar las actuaciones bajo la mayor seguridad, hasta su elevación al Superior.
                               Capítulo IX
    Deberes y Derechos de los Oficiales ante los Tribunales de Ética y
                             Conducta Militar

                             A. Generalidades
   Artículo 130.- Toda declaración o información prestada o dada ante un Tribunal de Ética y Conducta Militar, se considerará hecha bajo la palabra de honor del Oficial.
   Artículo 131.- Si el sometido al Tribunal, sin motivo fundado a juicio del mismo, no concurriera o no quisiera prestar declaración, será juzgado en rebeldía, previa comunicación al interesado, lo que se hará constar en la Resolución definitiva.
   Artículo 132.- Todo Oficial tiene el deber y el derecho de acudir, por la vía prefijada por este Reglamento, sobre el asunto de ética y moral o personal con otro Oficial, siempre que los hechos que lo motivan, no hayan podido solucionarse sin recurrir a este extremo.
   Artículo 133.- Todo Oficial debe tener presente que el dar satisfacción a un camarada, en forma espontánea, por un acto impremeditado, involuntario y sin intención de ofenderlo, demuestra elevación moral y será justamente apreciado. 
   Artículo 134.- Se considerará que comete falta grave contra la disciplina, que deberá sancionar la autoridad que corresponda:
   a) El Superior que sometiere a un Tribunal de Ética y Conducta Militar, un asunto que constituya falta o faltas disciplinarias, que él deba sancionar, o que puedan resolverse sin necesidad de acudir ante un Tribunal de Ética y Conducta Militar.
   b) El Oficial que habiéndosele hecho conocer por quien corresponda, que el asunto que motiva su solicitud no es de la competencia de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, insista en requerir su intervención.
   c) El Superior que no facilite la asistencia de los Vocales a las reuniones de un Tribunal, o de cualquier otro Oficial que tuviere que intervenir en el mismo.
   d) El Oficial que no concurra a la citación de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, se niegue a declarar, o falte a la consideración debida al Tribunal.
   e) El Oficial que pudiendo hacerlo, no cumpliere con los deberes que impone el presente Reglamento.
   Artículo 135.- Si los hechos indicados en el artículo anterior, fueran cometidos por Oficiales que no estuvieran sometidos a la autoridad del Presidente de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, éste dará cuenta a la autoridad de quien depende el Tribunal, según corresponda, a los efectos de la sanción pertinente.
                                B. Deberes
   Artículo 136.- Será considerada insubordinación, el no acatamiento por un Oficial, del fallo homologado de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, o sus sanciones, una vez que éstas hayan sido establecidas por el Poder Ejecutivo.
   Artículo 137.- Es deber de todo Oficial:
   a) Hacer saber al camarada cualquier hecho o versión que lo perjudique, para que proceda como corresponde.
   b) En asuntos que puedan y deban ser solucionados por el Oficial interesado, como los incidentes personales, advertirles la necesidad de subsanarlos dentro de un plazo prudencial que se le indicará. De no hacerlo dentro del término fijado, deberá dar cuenta a quien corresponda.
   c) En caso de condena judicial, impuesta por la autoridad civil, que afecte el buen nombre y decoro de un Oficial o del Cuerpo de Oficiales, dar cuenta de ello al Superior inmediato.
   d) Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil debe dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Ética y Conducta Militar correspondiente dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
   Artículo 138.- El Oficial que actuando como Juez Sumariante o Investigador, compruebe la existencia de una o más cuestiones en las que, a su juicio, corresponda la intervención del Tribunal de Ética y Conducta Militar, lo comunicará por Nota al Superior a quien deba elevar el sumario o investigación, a los efectos de que si lo juzga necesario, dé la intervención al Tribunal de Ética y Conducta Militar correspondiente.
   Cuando a juicio del Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o del Comandante de División, según corresponda, el asunto no fuere de la competencia del Tribunal de Ética y Conducta Militar, lo hará constar al pie de la comunicación recibida, a los efectos de ser agregada a las actuaciones sumariales o investigadoras que dieron motivo a la mencionada comunicación. 
   Artículo 139.- El Superior que reciba un sumario o una investigación, en que conste la existencia de uno o más hechos de la competencia de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, y el Oficial que actuó como Juez Sumariante o Investigador no lo comunicó de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, devolverá las actuaciones indicando las partes que deberán testimoniarse, para que sirvan de cabeza al expediente respectivo, sin perjuicio de tomar las providencias que correspondan contra el mismo.
   Artículo 140.- Cuando un Tribunal o Juez Militar intervenga en hechos que fueran de la competencia de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, o cuando siendo ajenos al asunto sometido a su decisión, constatare o se desprendiera de las actuaciones, la comisión de algunos de tales hechos, el Presidente de ese Tribunal o Juez en su caso, elevará al Ministerio de Defensa Nacional, copia testimonial de las partes pertinentes de las actuaciones.
                               C. Derechos
   Artículo 141.- El Oficial acusado, llamado al seno de un Tribunal, será enterado por el Presidente, en sus menores detalles, de la acusación presentada en su contra.
   El acusado podrá ser interrogado en el acto, salvo que solicitara acogerse al plazo que se señala para la articulación de la defensa en el presente Reglamento.
   Artículo 142.- El Oficial acusado tiene el derecho de recusar, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibir la comunicación de sometimiento a Tribunal de Ética y Conducta Militar, al Miembro o Miembros del Tribunal, fundamentando debidamente la recusación.
   Artículo 143.- El Oficial sometido al Tribunal de Ética y Conducta Militar dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para producir la defensa. Cuando sean varios los Oficiales sometidos simultáneamente al Tribunal de Ética y Conducta Militar, cada uno tendrá un plazo particular de 5 (cinco) días hábiles para producir la defensa.
   El Tribunal establecerá cuál es el orden en que deban producirse los descargos, los que podrán hacerse en el mismo o diferentes días, una vez que cada uno haya usufructuado el plazo establecido. Dichos plazos pueden no correr en forma simultánea.
   Artículo 144.- Siendo inviolable el derecho de defensa del Oficial, el Tribunal de Ética y Conducta Militar que emitió el fallo, deberá darle vista de todos los antecedentes sin excepción, que permita ejercerlo con la mayor amplitud, lo cual no implica el retiro de documentación, copia, fotocopia, fotografía o filmación de dichas actuaciones. El interesado puede llevar ante el Tribunal de Ética y Conducta Militar correspondiente las anotaciones, libros o documentos que estimare convenientes.
   La defensa será planteada en forma personal por parte del Oficial sometido al procedimiento y de entenderlo pertinente podrá contar con asistencia letrada.

                                Capítulo X
     De las Elecciones de los Tribunales de Ética y Conducta Militar

                             A. Generalidades
   Artículo 145.- Las elecciones de los miembros de los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar, Tribunal Superior de Ética y Conducta Militar de la Fuerza Aérea Uruguaya y Tribunales de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos dispuestos en el Capítulo III de este Reglamento, se regirán por las normas establecidas en el presente Capítulo.
   Artículo 146.- El voto para un Tribunal de Ética y Conducta Militar es secreto y obligatorio para todos los Oficiales en actividad, cualquiera fuera su jerarquía y para los Oficiales de Reserva incorporados.
   Artículo 147.- El escrutinio de la elección de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, se realizará por los miembros titulares en ejercicio de ese Tribunal, y en la sede del Comando del cual el Tribunal depende.
   A los efectos de integrar los primeros Tribunales de Ética y Conducta Militar, una vez aprobado el presente Reglamento, el escrutinio de la elección lo realizarán los miembros de los Tribunales de Honor respectivos, que se encuentren actuando a la fecha de votación para integrar los mismos.
   Artículo 148.- El Comando del cual depende el Tribunal de Ética y Conducta Militar, designará un delegado para presenciar el escrutinio correspondiente. 
   Artículo 149.- El voto correspondiente a un Tribunal de Ética y Conducta Militar, consiste en una boleta que será llenada con: grados, nombres y apellidos de los candidatos que corresponda al número de titulares y suplentes, en conjunto, que deban integrar cada Tribunal cuya elección se realiza. No se determinará en la boleta ni titulares ni suplentes, y el orden de los nombres en la misma, no tendrá significación preferencial en el escrutinio.
   Artículo 150.- Con la antelación debida, a la fecha que corresponda a la elección de un Tribunal de Ética y Conducta Militar, los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea distribuirán las boletas y sobres de votación correspondientes entre todos los Oficiales en actividad habilitados para votar, que las soliciten.
   Estas boletas llevarán impresas al dorso, en todos los casos, las causas de inhabilitación para ser electo, que se establecen en este Reglamento. Cuando se trate de las correspondientes a la elección del Tribunal General de Ética y Conducta Militar del Ejército, el votante deberá hacer constar el Arma o Cuerpo a que pertenece o a la de origen en su caso.
   El hecho de ser integrante titular de un Tribunal de Ética y Conducta Militar Divisionario, no impide que el señor Oficial Superior comprendido, integre asimismo, la lista correspondiente de elegibles, para miembro del Tribunal General de Ética y Conducta Militar. En caso de resultar electo para miembro titular de ambos niveles de Tribunal de Ética y Conducta Militar, corresponderá integrarse al Tribunal de mayor jerarquía.
   Artículo 151.- El voto será secreto y una vez llenada la boleta de votación, en la forma que se indica para cada caso en este Reglamento, cada votante colocará el voto en el sobre de votación, debiendo llenar los espacios correspondientes de la solapa del mismo con su grado, nombre y firma. En el caso del voto para el Tribunal General de Ética y Conducta Militar del Ejército se incluirá también en el sobre de votación correspondiente, como asimismo en la solapa, el Arma o Cuerpo al que pertenece el votante o la de origen. Cumplidas estas operaciones la votación podrá realizarse según se disponga, mediante uno de los procedimientos siguientes:
   1) El Oficial habilitado para votar, deberá entregar el sobre de votación con la correspondiente solapa, bajo recibo a la Dirección o Comando de la Repartición, Servicio o Unidad en que se lleva su Informe Anual de Calificación. Dichas Direcciones y Comandos remitirán los votos a la sede del Comando donde deba realizarse el escrutinio, con Oficio en el que se indique la nómina de los Oficiales votantes.
   2) Depositar personalmente el voto en la urna correspondiente, que a ese efecto se instalará en la sede del Comando del cual depende el Tribunal de Ética y Conducta Militar a elegir, luego de haber entregado a un miembro de la Comisión de escrutinio, la solapa del sobre que separó del mismo en su presencia.
   Los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, podrán establecer los procedimientos detallados adecuados a cada caso, que permitan el mejor cumplimiento de las disposiciones precedentes y aseguren particularmente la obligatoriedad del voto.
   Artículo 152.- Si en alguna boleta de votación, se hubieran incluido como candidatos, a Oficiales inhabilitados para integrar el Tribunal de Ética y Conducta Militar correspondiente, se anulará el voto dado a ellos, manteniendo validez el voto dado a los demás candidatos.
   Artículo 153.- El resultado del escrutinio para cada Tribunal de Ética y Conducta Militar responderá a las siguientes condiciones:
   a) Los candidatos más votados, serán sus miembros titulares.
   b) Los candidatos que siguen en número de votos serán sus miembros suplentes.
   c) Los candidatos que siguen en orden decreciente de votos a los miembros suplentes electos, ingresarán como suplentes en caso de producirse vacantes en los mismos.
   Artículo 154.- En los casos de empate de votos, entre dos o más candidatos, se dará preferencia a la mayor jerarquía y/o antigüedad para la integración del Tribunal, tanto en calidad de titular como de suplente.
   Artículo 155.- Los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, registrarán el resultado total de los escrutinios de las elecciones de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, que actúan en sus respectivas jurisdicciones de mando; debiendo ser elevados al Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento, publicación y demás efectos que puedan corresponder.
   Deberán elevarse a los mismos efectos, toda actualización que en razón de las disposiciones de este Reglamento, sea necesario realizar en la referida integración.
   En el caso de que un Oficial Superior resultara electo simultáneamente como Miembro Titular de un Tribunal General de Ética y Conducta Militar y un Tribunal de Ética y Conducta Militar Divisionario del Ejército, integrará el primero.
                              B. Elecciones
   Artículo 156.- Las elecciones de los miembros integrantes de los Tribunales Generales de Ética y Conducta Militar, se realizarán en la primera quincena de octubre del año que corresponda.
   El escrutinio deberá estar finalizado el primer día hábil anterior al día 15 del mes citado.
   Artículo 157.- Las elecciones de los miembros integrantes del Tribunal de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos, se realizarán en la primera quincena del mes de octubre del año que corresponde. El escrutinio deberá estar finalizado el primer día hábil posterior al día 15 del mes citado.
   Artículo 158.- En el caso de los Tribunales de Ética y Conducta Militar Divisionarios, votan solamente los Oficiales con destino en el territorio de la División de Ejército a la que corresponda el Tribunal que se elige.
   Artículo 159.- Cuando un mismo miembro (titular o suplente) sea elegido para integrar más de un Tribunal de Ética y Conducta Militar Divisionario, tendrá preferencia el Tribunal en el cual el miembro elegido tenga destino.
   En este caso, el miembro referido hará conocer por Oficio esta circunstancia al o a los Comandos interesados a los efectos de la sustitución correspondiente.

                               Capítulo XI
                          Situaciones Especiales

   Artículo 160.- Cuando se produzcan hechos, que puedan dar lugar a la intervención de un Tribunal de Ética y Conducta Militar en Agrupaciones, Delegaciones, Buques o Aeronaves de las Fuerzas Armadas, que se encuentren fuera del territorio nacional e imposibilitadas de reintegrarse al mismo en menos de 48 (cuarenta y ocho) horas, el Oficial que comande la Agrupación, Delegación, Buque o Aeronave, designará una Comisión Investigadora, que realizará las actuaciones indagatorias, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Estas actuaciones se harán llegar por el procedimiento más rápido al Comando General pertinente a los efectos de la intervención del Tribunal de Ética y Conducta Militar que pudiera corresponder.
   El Tribunal podrá solicitar a la Comisión Investigadora nuevas diligencias, con la finalidad de dictar Resolución.
   Artículo 161.- La Comisión Investigadora dispuesta en el artículo precedente, cuando el número de Oficiales de la Agrupación, Delegación, Buque o Aeronave sea igual o superior a seis, estará integrada:
   a) Como Presidente, con el Jefe u Oficial que siga en antigüedad al Comandante de la Agrupación, Delegación, Buque o Aeronave.
   b) Como Vocales: dos Jefes u Oficiales designados por el referido Comandante. Para integrar esta Comisión Investigadora, rigen las mismas inhibiciones que este Reglamento dispone para los Tribunales de Ética y Conducta Militar. Si estas inhibiciones alcanzan al que debe ser Presidente, la Presidencia será ejercida por el Jefe u Oficial que le siga en antigüedad.
   Artículo 162.- Los Oficiales de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas, de los Órganos Jurisdiccionales y de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, quedarán bajo la jurisdicción de un Tribunal de Ética y Conducta Militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el que se constituirá en cada caso en que deba actuar y que estará integrado por un representante de cada una de las Fuerzas, y uno del mismo servicio o de la misma especialidad que el sometido al Tribunal. Las jerarquías de sus integrantes, serán de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Jefes, en función de la jerarquía del Oficial sometido al Tribunal.
   Para la elección de los miembros rige la misma categorización que para los Miembros del Tribunal de Alzada que fueren seleccionados por el Poder Ejecutivo: haber sido electo para integrar al menos una vez un Tribunal de Honor o de Ética y Conducta Militar. Quién actúe en calidad de Presidente tendrá doble voto.

                               Capítulo XII
                       Del trámite de homologación

   Artículo 163.- Todas las actuaciones de los Tribunales de Ética y Conducta Militar serán remitidas al Ministerio de Defensa Nacional en las condiciones previstas en el presente Reglamento.
   Artículo 164.- Previo a adoptar decisión, las actuaciones pasarán al Departamento Jurídico Notarial - Sección Jurídica, la que deberá expedirse en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidas las actuaciones.
   El abogado asesor fiscalizará el estricto cumplimiento del procedimiento previsto en el presente Reglamento para el desarrollo de las actuaciones del Tribunal de Ética y Conducta Militar y en especial de las garantías del debido proceso allí previstas.

                              Capítulo XIII
                            Norma Transitoria

   Artículo 165.- Los miembros designados para integrar un Tribunal de Honor con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán en su calidad de miembros de los nuevos órganos, hasta que se produzca una nueva elección al amparo del presente Reglamento.


		
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