Fecha de Publicación: 14/06/1976
Página: 362-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

El Ministerio de Agricultura y Pesca efectuará la Inspección Fiscalizadora
del funcionamiento del Registro de Boletos de Compraventa de Lanas. A
tales efectos designará un funcionario titular y uno alterno con los
siguientes cometidos:

A)   Fiscalizar la buena marcha del Registro;

B)   Verificar el cumplimiento y la observancia por la Comisión Honoraria
     y la Comisión Administradora del Registro del Estatuto del mismo y
     del presente decreto;

C)   Suscribir el certificado.

Los libros del Registro de Boletos de Compra venta de Lanas serán
certificados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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