El Ministerio de Agricultura y Pesca efectuará la Inspección Fiscalizadora
del funcionamiento del Registro de Boletos de Compraventa de Lanas. A
tales efectos designará un funcionario titular y uno alterno con los
siguientes cometidos:
A) Fiscalizar la buena marcha del Registro;
B) Verificar el cumplimiento y la observancia por la Comisión Honoraria
y la Comisión Administradora del Registro del Estatuto del mismo y
del presente decreto;
C) Suscribir el certificado.
Los libros del Registro de Boletos de Compra venta de Lanas serán
certificados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.