Fecha de Publicación: 14/06/1976
Página: 362-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

La obligación de inscripción puede ser cumplida directamente ante la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca que
expedirá en ese caso, las constancias que correspondan.
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