Fecha de Publicación: 14/06/1976
Página: 362-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

Los boletos de compraventa de lana serán extendidos en tres vías, quedando
la primera en poder del comprador, la segunda será entregada al vendedor y
la tercera al Ministerio de Agricultura y Pesca.
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