Fecha de Publicación: 14/06/1976
Página: 362-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

               Del Registro de Boletos de Compraventa de Lanas

Declárase de interés público al Registro de Boletos de Compraventa de
Lanas constituido el 10 de octubre de 1967 por un convenio intergremial
suscrito por la Asociación Rural del Uruguay, la Cámara Mercantil de
Productos del País, la Federación Rural, el Movimiento de Unidad Ruralista
(MODUR) y el Sector Lanas de la Asociación de Industrias Textiles de la
Unión Industrial Uruguaya.

Confírmase el decreto 402/974, del 23 de mayo de 1974, en cuanto integró,
con un representante de las Cooperativas Laneras Federadas (COLAFE) (en
formación), en sustitución del Movimiento Unidad Ruralista (MODUR), el
mencionada Registro.

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a coordinar y cumplir, a
través del Registro de boletos de Compraventa de Lanas, sus cometidos de
contralor de las normas sobre documentación y ejecución de las operaciones
de compraventa de productos agropecuarios previstas en el Programa 7.06 en
relación a la comercialización lanera de conformidad a las normas del
presente decreto.
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