Todos los compradores de Lana, comerciantes y/o industriales deberán
inscribirse en el Registro de Compradores a cargo del Registro al que se
refiere el artículo anterior. Están también obligados a inscribir las
autorizaciones que otorguen para contratar a su nombre y para recibir lana
y suscribir los comprobantes respectivos.
Las inscripciones en el Registro de Compradores tendrán carácter público y
tanto el Registro como el Ministerio de Agricultura y Pesca divulgarán
ampliamente su contenido para información en el medio rural.