Fecha de Publicación: 14/06/1976
Página: 362-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

Todos los compradores de Lana, comerciantes y/o industriales deberán
inscribirse en el Registro de Compradores a cargo del Registro al que se
refiere el artículo anterior. Están también obligados a inscribir las
autorizaciones que otorguen para contratar a su nombre y para recibir lana
y suscribir los comprobantes respectivos.

Las inscripciones en el Registro de Compradores tendrán carácter público y
tanto el Registro como el Ministerio de Agricultura y Pesca divulgarán
ampliamente su contenido para información en el medio rural.
Ayuda