Todo comprador de lanas (comerciante o industrial), inscripto como
contribuyente en la Dirección General Impositiva y registrado en el Banco
de Previsión Social y la Caja de Asignaciones Familiares del ramo tendrá
derecho a ser anotado en el Registro de Compradores que lleva el Registro
de Boletos de Compraventa de Lanas. La Comisión Honoraria del Registro no
podrá suspender ni eliminar del Registro de Compradores a ninguno de los
integrantes del mismo.