Fecha de Publicación: 14/06/1976
Página: 362-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

                       Del certificado

Autorízase al Registro de Boletos de Compraventa de Lanas a expedir a
favor del productor que no reciba, el pago total o parcial del importe de
la venta de su lana, el certificado correspondiente en el que conste el
precio líquido de la venta y la forma y fecha en que debió realizarse el
pago.

A tales efectos el productor deberá acompañar el boleto y la documentación
de recibo de la lana o de la concreción del volumen físico cierto.

Este certificado tendrá el carácter de título ejecutivo y para iniciar la
acción ejecutiva correspondiente no será necesaria la previa intimación de
pago.
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