De otras disposiciones
El Registro de Boletos de Compra venta de Lanas deberá facilitar al
Ministerio de Agricultura y Pesca todos los datos estadísticos,
asesoramiento e informaciones que éste solicite. Remitirá, además,
mensualmente, a dichos Ministerio, una relación de operaciones de ventas
de los productores y/o Cooperativas Agropecuarias que se hayan registrado.
En dicha relación deberán constar los nombres del comprador y vendedor, el
número de boletos de compraventa inscritos, el número de inscripción de
cada uno en el Registro, el kilaje y precio promedio de acuerdo a tipos de
lana por departamento.
Estas relaciones deberán ser enviadas dentro de los 15 días del mes
siguiente.