Fecha de Publicación: 10/06/1977
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter a Rentas
Generales al excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1976 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento de la Prensa
del Interior.
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