Decreto 306/980
Se deroga el Tributo de Tornaguías recaudado por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 29 de mayo de 1980.
Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que se indicará.
Resultando: I) Que el decreto constitucional 3/976 estableció que a
partir de su fecha queda suprimida la potestad tributaria municipal y
dispuso que, mientras tanto, las tasas y tarifas por servicios de
prestación municipal directa o indirecta serán dictadas de acuerdo con las
disposiciones vigentes y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) Que la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 dispuso que a partir
de su vigencia será de competencia privativa del Poder Ejecutivo en todo
el territorio nacional entre otros, lo concerniente a plantas de faena y
abasto de carne a la población. La única participación que en esta
actividad compete a las Intendencias Municipales es solamente la relativa
al aspecto urbanístico.
Considerando: I) Que como consecuencia de las disposiciones
normativas mencionadas, la Intendencia Municipal de Montevideo ha dejado
de intervenir en l as actividades relacionadas con el abasto de la
capital, fijando tasas o tarifas;
II) Que por consiguiente, los tributos que por concepto de tasas o
tarifas percibía la Intendencia Municipal de Montevideo han quedado
derogados ya que ha desperecido por imperio de normas superiores su
participación en todo lo referente al abasto.
Atento: a lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976 y a lo
establecido por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que a partir de la vigencia del decreto
281/979, de 23 de mayo de 1979, el tributo de tornaguías recaudado por la
Intendencia Municipal de Montevideo ha quedado derogado.