Fecha de Publicación: 10/08/1987
Página: 342-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1987:

                              Ficto        Tasa       Impuesto
Origen                          N$          %            N$

Países no limítrofes          320,00        60         192,00
Países limítrofes             208,00        60         125,00
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