Decreto 306/002
Dispónese la inclusión de las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades
de Quebracho y Paysandú dentro del área de bonificación del Puesto de
Recaudación de peaje objeto del Decreto 11/002.
(2.389*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 7 de agosto de 2002
VISTO: el Decreto Nº 11/002 de 9 de enero de 2002.
RESULTANDO: I) Que el artículo 4 del citado Decreto dispone la aplicación
para el Puesto de Recaudación de peaje objeto del mismo, de todas las
disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación, así
como cuáles son las poblaciones que se consideran comprendidas dentro del
área de bonificación.
II) Que se omitió la inclusión de la ciudad de Quebracho dentro del área
de bonificación referida.
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente disponer la
inclusión de la ciudad de Quebracho, dentro del área de bonificación del
Puesto de Recaudación de peaje objeto del Decreto citado en el Visto.
ATENTO: a lo previsto en el literal k) artículo 7 del Decreto Nº 574/974
de 12 de julio de 1974, en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 14.711 de 4
de octubre de 1978, y lo informado por el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4 del Decreto Nº 11/002 de 9 de enero de 2002,
por el siguiente:
"Artículo 4.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes
referido, todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de
bonificación, y las que se establezcan, considerándose comprendidas
dentro del área de bonificación las zonas urbanas y suburbanas de las
ciudades de Quebracho y Paysandú".